La Superintendencia Financiera de Colombia expidió las circulares externas 043 y 044 de 2011, a través de las cuales se adoptan algunas medidas que buscan fortalecer los sistemas de administración de riesgo de crédito y liquidez (SARC y SARL).

 

Las medidas adoptadas en materia de crédito permitirán continuar con el fortalecimiento de la capacidad financiera de los establecimientos de crédito para afrontar eventuales deterioros en la calidad de la cartera, aumentando la debida protección de los ahorros del público en la labor de intermediación financiera.

 

Para el caso de liquidez, se avanza de manera significativa en robustecer la disposición de activos de los establecimientos de crédito para atender las obligaciones contraídas con el mercado y el público en general. Vale la pena mencionar que estas medidas siguen los lineamientos internacionales establecidos bajo el marco de Basilea III.

 

A continuación, se resumen las principales características de las mencionadas circulares externas:

 

 

Sistema de Administración de Riesgo de Crédito (SARC) Circular Externa 043 de 2011

 

  1. Teniendo en cuenta que las garantías constituyen uno de los principales mitigadores del riesgo de crédito en caso de incumplimiento por parte de los deudores y, en consecuencia una protección adicional para los recursos del público, se incorporan nuevos lineamientos que los establecimientos de crédito deben atender para la adecuada valoración de las garantías recibidas como respaldo de las operaciones activas de crédito.

 

Con lo anterior se busca que los valores de las garantías constituidas por los deudores se actualicen con criterios técnicos, atendiendo las particularidades de las mismas, así como el comportamiento del mercado.

 

 

  1. Consecuentemente y con el fin de brindar una mayor protección sobre aquellas operaciones de crédito de consumo que no cuentan con garantía alguna, se incrementa el valor de las provisiones individuales a constituir. Para tal efecto, se modifica el parámetro de “Pérdida dado el Incumplimiento (PDI)” en el Modelo de Referencia de la Cartera de Consumo (MRCO) que reconoce la porción del crédito que no se recuperaría en caso de que un deudor incumpla su obligación.

 

En tal sentido y para este tipo de créditos, se incrementa la PDI de 65% a 75% y, así mismo, se reducen los tiempos en los cuales las entidades deben constituir la provisión al 100% luego del incumplimiento del deudor (90 días).

 

 

Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) Circular Externa 044 de 2011

 

  1. Atendiendo que los establecimientos de crédito deben contar con recursos suficientes y líquidos para atender las obligaciones que asumen con el público, se incorpora la obligación de mantener un nivel de activos líquidos de alta calidad de al menos el 70% de sus activos líquidos totales. Se consideran activos líquidos de alta calidad el disponible y aquellos que son recibe el Banco de la República como colateral en sus operaciones de mercado abierto.

 

  1. Siguiendo los estándares internacionales establecido en Basilea III, se incorpora un límite al Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) a 30 días, con lo cual la SFC cuenta ahora con dos horizontes de tiempo para supervisar el comportamiento del indicador de liquidez de corto plazo.

 

  1. Se considera práctica insegura la realización de operaciones activas de mercado monetario, colocaciones y desembolsos de cartera y de operaciones de leasing, la compra de inversiones y en general de nuevas adquisiciones, cuando ante una exposición significativa al riesgo de liquidez, se presente alguna de las siguientes situaciones:

 

  • La entidad no presentó un plan de ajuste.
  • El plan de ajuste presentado fue objetado por la SFC.
  • Se incumplió el plan de ajuste presentado.
  • La implementación del plan de ajuste no permitió restablecer el IRL en un monto equivalente al menos al 110% del descalce presentado.