Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 841, Enero 20 de 2014


El Decreto Reglamentario 3027 de Diciembre 27 de 2013 establece el procedimiento para determinar los parámetros necesarios que permitan establecer el monto de la restricción. La deuda ponderada, por cada préstamo durante un período, se calcula multiplicando su permanencia en días durante el año fiscal por la base, que es el capital sin los intereses. Para estos propósitos, los cambios de moneda extranjera del capital se tratan como capital y no como financiamiento y a su vez las variaciones correspondientes a los intereses se tratan como intereses. La sumatoria de las deudas ponderadas será la deuda ponderada total.

Lo aburridor de esta parte del cálculo se presenta en los casos en que haya amortizaciones o pagos parciales del capital de una misma deuda, porque la identificación de los anteriores elementos deberá hacerse en forma separada para cada tramo del saldo por pagar como si se tratara de deudas independientes. Esto significa que cada préstamo, mensual, trimestral, semestral, o por otros períodos inferiores, deberá tener tantas ponderaciones como abonos de capital tengan. El monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles se determinará tomando el patrimonio líquido determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior y multiplicándolo por 3. El exceso de endeudamiento se determinará tomando el total promedio de las deudas y restándole el monto máximo de endeudamiento, cuando a ello haya lugar. La proporción de intereses no deducibles se determinará dividiendo el exceso de endeudamiento, por el monto máximo de endeudamiento y finalmente los gastos por concepto de interés no deducibles del respectivo período se determinarán aplicando la proporción de intereses no deducible al total de intereses pagados o abonados en cuenta durante el año o período fiscal objeto de determinación. Los gastos por concepto de interés no deducibles del respectivo período se determinarán aplicando la proporción de intereses no deducibles al total de intereses pagados o abonados en cuenta durante el año o período fiscal. Esta fórmula es errónea por cuanto mide sobre el monto máximo deducible la proporción cuando debería hacerlo sobre el total del endeudamiento ponderado. Es decir, si el exceso es superior a tres veces el patrimonio líquido del año anterior, el resultado del cálculo es que no existe derecho a ninguna deducción por intereses, cuando esto no fue lo ordenado en la Ley.

Todos estos datos no se habían previsto en los sistemas de información para su cómputo, por lo que habrá que extraer esta información de manera manual. Duro trabajo para la preparación de la declaración de renta.

Gabriel Vasquez Tristancho
Mercedes Gaitan Angulo 

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