PROGRAMA. El conocido Programa de Salud Ocupacional con la Ley 1562 de 2012, determino que se entenderá en adelante como Sistema de Gestión en la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
OBLIGADOS Están obligados a tener un sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
SISTEMA. Está basado en un procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo a través de los siguientes pasos:
-Planificar. “Se debe planificar la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando que cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando ideas para solucionar esos problemas”.
Utilizará el panorama de factores de riesgos con los siguientes fines
* Identificar los peligros
* Evaluación
* Valoración
La planificación debe permitir lo siguiente:
* Definir prioridades
* Definir objetivos, medibles y cuantificables
* Establecer plan de trabajo en que se especifiquen metas y actividades claras para su desarrollo
* Definir indicadores
* Definir recursos financieros, humanos y técnicos requeridos para su implementación
-Hacer “Implementación de las medidas especificadas.”
-Verificar “Revisar que los procedimientos y acciones implementados están consiguiendo los resultados deseados.”
-Actuar “Realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores” Decreto número 1443 de 2014.
IMPLEMENTACION. Debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través, de dicho sistema:
– la aplicación de la medidas de seguridad y salud en el trabajo,
– el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral,
– y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.
CARACTERISTICAS. El Sistema de Gestión SG-SST debe adaptarse al tamaño y características de la empresa, igualmente puede ser compatible con los otros sistemas de gestión de la empresa y estar integrado con ellos. Art 4 parágrafo 1
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES EN EL SISTEMA DE GESTION
POLITICA DE SEGURIDAD. Definirla, escribirla, firmarla y divulgarla (Concordancia)
RESPONSABILIDADES. Debe asignar, documentar y comunicar a todo nivel de la organización.
RENDICION DE CUENTAS. A quienes se les hayan designado responsabilidades deben rendir cuentas como mínimo anualmente y debe quedar documentada.
RECURSOS. Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y necesarios para prevenir y controlar la gestión eficaz de los riesgos en el lugar de trabajo.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. Garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo. Debe contar con una matriz legal de riesgos laborales en la respectiva actividad.
GESTION DE LOS PELIGROS Y RIESGOS. Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas en los equipos e instalaciones.
PLAN DE TRABAJO ANUAL. Diseñar y desarrollarlo para alcanzar los objetivos propuestos en el SG-SST.
PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS LABORALES. Desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales así como la promoción de la salud.
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES. Adoptar medidas eficaces que garanticen su participación y las de los miembros del Comité Paritario en la ejecución de la política y que estos cuenten con el tiempo necesario y la capacitación requerida. (Concordancia)
DIRECCION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Garantizar la disponibilidad del personal responsable de la seguridad y salud en el trabajo.
Realizar la evaluación del Plan por lo menos una vez al año
INTEGRACION. Del sistema de gestión de procesos procedimientos y decisiones de la empresa
PROGRAMA DE PROTECCION CONTRA CAIDAS. Debe ser incluido como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Resolución de Mintrabajo1409 de 2012, artículo 3 numeral 2.
CUMPLIMIENTO. Los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud ocupacional por el Sistema de la Seguridad y Salud en el Trabajo CG-SST así:
Empresas menos de 10 trabajadores: 18 meses contados a partir del 31 de julio de 2014 fecha que inicio la vigencia del decreto 1443 de 2014. D.O 49.229
Empresas con 10 a 200 trabajadores: 24 meses
Empresas con 201 o más trabajadores: 30 meses
Empresas con 201 o más trabajadores: 30 meses
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA