1. ¿El descuento opera para todas las deudas de impuestos distritales?

Sí. En general, el descuento opera para todas las deudas que tengan los contribuyentes por concepto de impuestos distritales de 2008 y años anteriores. Los impuestos distritales son predial, vehículos, industria y comercio (ICA), publicidad exterior visual, estampillas, fondo de pobres, azar y espectáculos públicos, fondo al deporte, sobretasa a la gasolina, delineación urbana, participación en plusvalía, impuesto al cigarrillo de procedencia extranjera, consumo de cervezas, sifones y refajos, y loterías foráneas.

2. Si los impuestos atrasados tienen actos como emplazamientos, requerimientos o pliegos de cargos, ¿los contribuyentes pueden acogerse al beneficio?

Sí. La etapa en que esté el proceso no importa, para todos ellos opera el descuento. En estos casos, puede acercarse a un punto de atención para realizar la liquidación en la cual se incluirá el respectivo descuento del 50% de la sanción e intereses en el formulario. Este solo se reflejará en el renglón Total a pagar. A través del liquidador se puede hacer y este descuenta automáticamente.

3. ¿El descuento es extensivo a los contribuyentes que aún no han declarado?

Sí. El beneficio otorgado cobija tanto aquellos contribuyentes que tienen deudas exigibles como a aquellos que aún no han declarado.

4. Si el contribuyente tiene varias deudas de 2008 y años anteriores, ¿puede recibir el beneficio si paga una o varias deudas, o debe cancelarlas todas?

El contribuyente puede pagar una o varias deudas. No es necesario pagarlas todas para beneficiarse con el descuento. Sin embargo, perderá el beneficio si no cumple oportunamente con sus obligaciones de los dos años siguientes, contados desde el momento en que dicho contribuyente se acoge al beneficio. Para ello, se tiene en cuenta la fecha de vencimiento establecida por la Administración Tributaria para cada uno de los impuestos.

5. ¿Se puede pagar con tarjeta de crédito?

La Secretaría Distrital de Hacienda NO recibe pagos a través de tarjeta de crédito o cheque.

6. Dado que el beneficio va hasta el 29 de junio de 2011, ¿los contribuyentes que quieran acogerse pueden hacerlo pagando en cuotas?

No. Los contribuyentes deben cancelar de un solo contado cada impuesto que tengan en mora, más el 50% de intereses y sanciones. Todo ello, hasta el 29 de junio de 2011.

7. A las sanciones de las retenciones de ICA que se pagan con la Unidad de Valor Tributario (UVT), ¿también se les descuenta el 50%?

Sí. El beneficio contempla todas las sanciones impuestas por la Administración que tengan asociadas una vigencia fiscal, es decir, un período de tiempo para la declaración.

8. Los contribuyentes que se encuentren en mora por concepto de acuerdos de pago de las leyes 1066 de 2006 y 1175 de 2007, ¿se pueden acoger al beneficio?

No. El descuento indica que no pueden acogerse aquellos contribuyentes que fueron beneficiados por los acuerdos de pago originados por las leyes 1066 de 2006 y 1175 de 2007, que también establecían descuentos para deudores de impuestos.

9. ¿Las sanciones mínimas se disminuyen al 50%?

Sí. Dado que el beneficio no pone límites a la reducción de la sanción, se entiende que las sanciones mínimas también se disminuyen a la mitad.

10. ¿El descuento aplica a los contribuyentes que ya han suscrito acuerdos de pago?

Sí. Siempre y cuando no sean acuerdos generados por efectos de las leyes 1066 de 2006 y 1175 de 2007.

11. Si tengo un acto en recursos tributarios o si demandé, ¿qué debo hacer para acogerme al beneficio?

El contribuyente sólo tiene que presentar la declaración y pagar cumpliendo con lo expresado por la norma, es decir, pagar la totalidad del impuesto y el 50% del interés y la sanción. No obstante, el contribuyente puede continuar con el proceso iniciado.