muchotrabajo

Hace unos días cuando estaba escuchando las declaraciones del Actual Director General de la Dian Doctor Juan Ricardo Ortega López, en la cual por tercera vez cambiaba las fechas de presentación de la información exógena,  escuche el comentario de un veterano compañero contador el cual decía “Este tipo va hacer que me de un ataque cardiaco”.

Y sin dejar pasar desapercibido tal comentario, indagué en las raíces de tal afirmación; Terminaba el mes de Octubre de 2011, día establecido mundialmente para compartir con los niños, (los contadores que aunque muchos clientes no me lo crean también tienen hijos y familia con la cual compartir) era expedida la resolución 11429 informándonos la desafortunada noticia que en el mes de Enero de 2012, (época de vacaciones obligadas para la mayoría de humanos no contadores en el mundo), nos esperaban días de poco sueño y exceso de trabajo, los plazos de exógena para grandes contribuyentes iniciaba el 27 de marzo y el de personas Jurídicas, naturales y asimiladas el 27 de Febrero de 2012.

“Pero tiene mas de 4 meses para preparar la información“, me comentaba un cliente atónito ante mi cara de preocupación, sin prestar mayor atención a las demás nimiedades de mi trabajo, tales como declaraciones de retención en la fuente, Iva, renta, cierre fiscal y contable, nominas mensuales, conciliación de aportes parafiscales, e innovando en mi nueva especialidad de ilusionista para legalizar o “mire a ver usted que se inventa” e incluir la compra de la Captiva de la señora del dueño de la empresa, como bien depreciable, eso si justificando plenamente la relación de causalidad y proporcionalidad del mismo mencionada en el articulo 107 del E.T.

Además de todo lo anteriormente expuesto la resolución entre sus mas brillantes cambios, tenia una pequeña solicitud de información que me obligaba a modificar o por lo menos a ingeniarme la forma para poder consultar toda la contabilidad desde el mes de enero, y poder así discriminar el impuesto a las ventas que se llevo como mayor valor del costo o gasto, debo agradecer que la empresa en mención maneja muy pocos ingresos excluidos, por lo tanto mi lista se reducía a solamente unos 400 terceros, y como no soy lo suficientemente previsivo y ordenado (espero que los demás contadores si lo sean) necesitaba  depurar.

Luego de tener la presión arterial por las nubes, durante esta época, organizando, depurando y clasificando información, el 29 de diciembre de 2011 (Dos meses después de la resolución inicial) se expide una nueva disposición por parte de la Administración, la resolución 13484 en la cual se amplían los plazos de presentación de la información exógena, para finales de Abril de 2012, pero los grandes contribuyentes siguen con los plazos inicialmente publicados, en las consideraciones de la resolución la Dian justifica su decisión en las innumerables solicitudes enviadas por los contribuyentes y hace uso de su conocida magnanimidad, ampliando los plazos, sin que tenga nada que ver que a la fecha de esta publicación no halla sido publicado el prevalidador tributario año gravable 2011 fundamental para cumplir con la presentación de dicha información, esta resolución deja un sinsabor, una mezcla entre alivio y rabia por el afán, pero bueno como dice un adagio popular el que manda, manda, así mande mal.

Y ahora 3 meses después (Finales de Febrero de 2012) el director de la DIAN vuelve a pronunciarse diciendo que ampliara los plazos para la presentación de la información exógena; (Resolución 020 de 2012) estoy de acuerdo con la necesidad de ampliar estas fechas y dar mas tiempo para que el contribuyente (Contadores) presenten la información, pero porque siempre el afán a final de año en establecer unos plazos imposibles de cumplir.

Basados en la experiencia no podrían por primera vez empezando este año gravable, impartir las instrucciones de exógena al inicio del mismo para ajustar la contabilidad a tiempo y así obtener una información fácil de manipular, y establecer fechas inmodificables para el mes de Mayo o junio luego de los respectivos cierres, y presentaciones de información que no es solamente para una sola entidad (Dian).

Somos partidarios del control y de la optimización de la información que deben enviar los contribuyentes para coayudar con la eficiente labor que desempeña la administración de impuestos, pero los cambios de fechas en la información exógena se ve reflejado en otros aspectos como es el caso de:

–       Resolución 019 de 2012 que amplia los plazos de la entrada en vigencia de la firma digital para el mes de Julio de 2012.

–       La publicación tardía del formulario 110 junto a sus 11 anexos.

–       y el mas preocupante a la fecha de esta publicación seguimos esperando la presentación del prevalidador para la información exógena del año gravable 2011.

Por estas y muchas otras razones ser contador publico debería ser un nuevo factor de riesgo cardiovascular, y ser retribuido de la mejor manera por parte de los contribuyentes que necesitan de los servicios profesionales de tan nobles profesionales.

Corazón solo ahí uno, cuídalo.

Accounter Ltda.

Por favor revisar el siguiente link

https://www.fac.org.ar/revista/99v28n4/vita/vita.htm


Federación argentina de cardiología

FACTORES DE RIESGO ATEROGENÉTICO (QUE ENGLOBAN EN SÍ EL STRESS POSIBLE) Herencia genético mórbida, género de vida (factores ambientales), agitación, aceleración, tensiones, agotamientos, conmociones, sedentarismo, tóxicos: tabaquismo, dieta incorrecta (predominio graso carente de vit. C), alcoholismo crónico, vida de zozobras, penurias, intranquila, angustiante, trabajos insalubres con ácidos, metales, mineros, ciertas profesiones como los contadores públicos y los directores de empresas (staff), cataclismos emocionales, toxiinfecciones.