Extracto: La Sala considera que como el artículo 651 del E.T. no distingue el tipo de errores que tipifican infracción administrativa, si las inconsistencia formales ―“errores de sintaxis”― no permiten acceder a la información solicitada, es válido que se sancionen si con ello se obstaculiza la labor de fiscalización de la autoridad tributaria.

De cualquier manera, cada caso debe analizarse dentro de los parámetros que, según la Corte Constitucional, deben tenerse en cuenta para imponer la sanción, en particular, verificar si la conducta cometida infligió daño a la Administración Tributaria. 

En efecto, la Sala ha dicho que, concordantemente con la sentencia C-160 del 29 de abril de 1998 de la Corte Constitucional, la sanción debe obedecer a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Esto implica que la infracción administrativa por la comisión de errores en la información sólo se sanciona cuando se cause daño al Estado. Es decir, que lo determinante no es el error  per se  sino que tenga la entidad suficiente para dificultar u obstaculizar la labor fiscalizadora propia de la Administración o que afecte los intereses de terceros.

En consecuencia, los errores formales en que incurran los obligados a presentar información en medios magnéticos no tienen por sí mismos la vocación de tipificar una infracción administrativa sancionable.

Sin embargo, si en virtud de estos se errores se imposibilita la labor de fiscalización de la Administración, si pueden ser objeto de sanción, evento en el cual, la autoridad tributaria deberá explicar en qué medida se obstruyó esa labor.

Sentencia del 31 de mayo de 2012.  Exp. (17918) C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Con aclaración de voto de la doctora Martha Teresa Briceño de Valencia

Tomado de: consejodeestado.gov.co