Retenciu00f3n Independientes
Retenciu00f3n Independientes
Debido al gran numero de consultas y observaciones de nuestros colegas en cuanto al modelo de retención en la fuente de independientes queremos puntualizar el tema, “así perdamos el tiempo” teniendo en cuenta que en la nueva versión del Estatuto Tributario cambian por enésima vez la retención para independientes.

La Ley en mención estipula en su lectura un procedimiento taxativo, el cual se desarrolla de la siguiente manera:
Tenemos un pago o abono en cuenta a un trabajador independiente (TI) el cual se encuentra sujeto a retención en la fuente[1].

No se debe entregar certificación por parte del independiente, la retención especial para TI es de obligatorio cumplimiento por parte de los agentes retenedores siempre y cuando cumplan con los requisitos que menciona la ley.

Este procedimiento solo aplica para los TI pertenecientes al régimen simplificado, o no responsables de IVA que cumplan los topes para pertenecer al régimen simplificado.

La tarifa de retención en la fuente se fija sobre el 100% del pago o abono en cuenta, este punto es el que mas polémica a generado, ya que en nuestro caso la mayoría de usuarios de accounter.co interpretan que la tarifa de retención se debe calcular sobre la base gravable lo cual no esta ajustado a la norma, el mismo texto de la ley 1527 art. 13 establece el procedimiento y coloca el calculo de la tarifa de retención en la parte inicial del procedimiento y luego establece la depuración de la base para calcular dicha retención.

Una vez se determine la tarifa de retención aplicable se procede a establecer la base gravable.

Pago total o abono en cuenta por el 80%.

Del valor anterior se deducirá:

i.      Aportes al sistema de seguridad social en salud que correspondan al independiente por el ingreso percibido.
ii.      Aportes Obligatorios a Pensión.
iii.      Aportes Voluntarios a Pensión.
iv.      Aportes Aseguradora de riesgos profesionales (ARP).
v.      Ahorro para fomento a la Construcción.

Los aportes al sistema de seguridad social deben ser proporcionales al pago o abono en cuenta realizados al TI cumpliendo con las normas que ya son bastante conocidas y difundidas (Circular Conjunta Minhacienda y Minproteccion, etc. ) sobre el 40% del total de ingresos del TI, aunque aun dicha disposición no esta reglamentada (Parágrafo del articulo 108 del E.T.), en caso de que el TI realice estos aportes deberá adjuntar las pruebas y soportes para utilizarlos en la disminución de la retención en la fuente.

Cuando el valor o abono en cuenta exceda de 300 UVT o el TI pertenezca al Régimen Común se le deben aplicar las tarifas generales según el concepto al que pertenezcan.



[1] Trabajador independiente: se infiere que cuando no se presentan los elementos constitutivos de un contrato de trabajo, o no se está vinculado a una institución de manera legal o reglamentaria, sino que se prestan servicios a título de honorarios, comisiones o servicios, de manera independiente y por cuenta propia, estamos en presencia de un trabajador independiente. (Oficio 004086 de 2012)

Accounter Ltda