A. CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL “CIAT”


Fundamento Jurídico: Ley 29 de 1988.


Exención de Impuestos: (Artículo 4 ley 29 de 1988)

  • “El CIAT como persona jurídica, su patrimonio, sus ingresos y egresos y todas las operaciones y transacciones que en desarrollo de sus objetivos cumpla y ejecute estarán exentos de toda clase de impuestos, directos o indirectos, tasas, tributos, aportes, derechos, timbres, emolumentos, contribuciones y gravámenes sobre las personas, las cosas o las actividades, bien sean de la Nación, de los departamentos, de los municipios, o institutos descentralizados y cualquiera que sea la finalidad o destino de los mismos. Lo antedicho no es aplicable a los cargos por concepto de servicios públicos.
  • Para implementar lo anterior, numeral 4, aparte a, el Gobierno hará todas las gestiones pertinentes para que se reembolsen al CIAT los impuestos que puedan haberse incluido en el precio de compra de los bienes o servicios adquiridos por el CIAT, en desarrollo de sus objetivos”.

Retención en la Fuente:

Son agentes de Retención del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, cuando por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente, teniendo en cuenta que no están expresamente exceptuados de dicha obligación.


B. NACIONES UNIDAS.


Fundamento Jurídico: Ley 62 de 1973, aprobatoria de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas.


Exención de Impuestos.

Artículo II, sección 7:


“Las Naciones Unidas, así como sus bienes, ingresos y otros haberes, estarán:

a. exentas de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que las Naciones Unidas no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;

b. exentas de derecho de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libros de derechos no se venderán en el país donde sean importados sino conforme a las condiciones que se acuerden con las autoridades de ese país.

c. exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones”.

Artículo II, Sección 8

“Si bien las Naciones Unidas por regla general no reclamarán exención de derechos al consumo o impuesto a la venta sobre muebles o inmuebles, que estén incluídos en el precio a pagar, cuando las Naciones Unidas efectúen compras importantes de bienes destinados a uso oficial, sobre los cuales ya se haya pagado o se deba pagar tales derechos o impuesto, los Miembros tomarán las disposiciones administrativas del caso para la devolución o remisión de la cantidad correspondiente al derecho o impuesto”.

Artículo V Sección 17.

“El Secretario General determinará Ias categorías de los funcionarios a quienes se aplican las di “El Secretario General determinará Ias categorías de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo y las del artículo VII…”

Artículo V Sección 18.

“Los funcionarios de la Organización;

b. estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización.”


Retención en la Fuente

No se efectuará retención en la fuente a los sueldos y emolumentos que la Organización pague a sus funcionarios.

En general, efectúan Retención en la Fuente cuando por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente, teniendo en cuenta que no están expresamente exceptuados de dicha obligación.


C. CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO “CAF”


Fundamento Jurídico: Ley 103 de 1968 “Convenio suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela”


Exención de Impuestos

Artículo 52:

a. “La corporación está exenta de toda clase de gravámenes tributarios, y en su caso, derechos aduaneros sobre sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con este convenio. La corporación está así mismo, exenta de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho.

b. Los sueldos y emolumentos que la Corporación pague a los Directores, a sus suplentes y a los funcionarios y empleados de la misma, que no fueren ciudadanos o nacionales del país donde la Corporación tenga su sede u oficinas, están exentos de impuestos.”


Retención en la Fuente

No se efectuará Retención en la Fuente a los sueldos y emolumentos que la Corporación pague a sus Directores, a los suplentes, a los funcionarios y empleados de la misma.

En general no efectúan retención en la fuente, teniendo en cuenta que están expresamente exceptuados de dicha obligación por el artículo 52 literal a) de ka ley 103 de 1968.


D. COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA “CICR”


Fundamento Jurídico: Ley 42 de 1981


Exención de Impuestos:

Artículo V:

El CICR, sus propiedades, bienes y haberes estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sea, Nacionales, Locales, Municipales o de cualquier otro tipo. Se entiende, no obstante, que no se podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos, salvo que igual exención se otorgue a otros organismos similares.

Artículo VI:

El CICR estará exento de derechos de Aduana, de prohibiciones y restricciones respecto a los bienes que importe o exporte para uso oficial o que estén destinados a sus programas asistenciales. Se entiende sin embargo, que los bienes que se importen libres de derechos no se venderán en el país sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno.

Artículo IX:

Contra los delegados internacionales del CICR,… estarán exentos del pago de cualquier clase de impuesto y contribución sobre los sueldos y emolumentos que les pague el CICR”.


Retención en la Fuente

No se efectuará Retención en la Fuente a los sueldos y emolumentos de los delegados internacionales del CICR.

Deberán efectuar Retención en la Fuente cuando por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente, teniendo en cuenta que no están expresamente exceptuados de dicha obligación.


E. SECRETARÍA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO


Fundamento Jurídico: Ley 122 de 1985 “Por la cual se aprobó el Acuerdo entre el Gobierno Nacional y la SECAB”


Exención de Impuestos:


Artículo IX: El gobierno se compromete a eximir de todo impuesto, gravamen y contribución nacional a la SECAB y a las operaciones de compra de muebles e inmuebles necesarios para su buen funcionamiento.


Artículo XI: Los capitales, ingresos, bienes y otros activos de la SECAB, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe en cumplimiento de sus finalidades y para la realización de sus funciones están exentos:

a. Del pago de todos los impuestos nacionales directos, contribuciones y derechos establecidos por el Gobierno Nacional. Esta exención no se aplicará al pago por prestación de servicios ni exime a la SECAB del cumplimiento de las leyes laborales aplicables a las personas contratadas en Colombia.

b. Del pago de Derechos de Aduana y, de la aplicación de prohibiciones y restricciones a la importación y exportación sobre los bienes, incluidas las propias publicaciones que la SECAB importe o exporte para su uso oficial.


Retención en la Fuente

Deberán efectuar Retención en la Fuente cuando por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente, teniendo en cuenta que no están expresamente exceptuados de dicha obligación.


F. BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO


Fundamento Jurídico: Ley 102 de diciembre 11 de 1959 “Por la cual se aprueba el Convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y anexos.”


Exención de Impuestos:


Artículo XI:


Sección 9:

a. El banco, sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúen de acuerdo con este convenio, estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros. El banco estará así mismo exento de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho.

b. Los sueldos y emolumentos que el Banco pague a los Directores Ejecutivos, a sus suplentes y a los funcionarios y empleados del mismo que no fueren ciudadanos o nacionales del país donde el banco tenga su sede u oficina, estrán exentos de impuestos.

c. No se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores que emita el Banco, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuese su tenedor.


Retención en la fuente:

El BID está exento de efectuar retención en la fuente, teniendo en cuenta que el inciso segundo, literal a), sección 9 del artículo XI de la ley 102 de 1959, así lo establece.

Igualmente, a los sueldos y emolumentos que el BID pague a los Directores Ejecutivos, a sus suplentes y a los funcionarios y empleados del mismo, no se les hará retención en la fuente conforme a los términos del convenio.


G. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS


Fundamento Jurídico: Ley 62 del 31 de diciembre de 1973


Exención de Impuestos:


Artículo 5:


La organización y sus Órganos, así como sus haberes, ingresos y otros bienes, estarán:

a. Exentos de toda contribución directa; entendiéndose sin embrago, que no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que de hecho constituyan una remuneración por servicios públicos;

b. Exentos de derechos de Aduana, prohibiciones y restricciones respecto a artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el país al que se importen, sino conforme a las condiciones que se acuerden con el gobierno de ese país.

c. Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.


Retención en la Fuente

Deberán efectuar Retención en la Fuente cuando por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente, teniendo en cuenta que no están expresamente exceptuados de dicha obligación.


H. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD


Fundamento Jurídico: Ley 62 de 1973. Por la cual se aprueba la “Convención sobre los privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados” aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.


Exención de Impuestos:

La Organización Mundial de la Salud como Organismo Especializado, tiene los siguientes privilegios en materia fiscal:

Artículo III:

Sección 9: “Los organismos especializados, sus haberes, ingresos y otros bienes estarán exentos:

a. Todo impuesto directo, entendiéndose, sin embargo, que los organismos especializados no reclamarán exención alguna en concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios de utilidad pública;

b. De derechos de Aduana y de prohibiciones y restricciones de importación y exportación, respecto a los artículos importados o exportados por los organismos internacionales para su uso oficial; entendiéndose, sin embargo, que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el país en que hayan sido introducidos, sino conforme a condiciones convenidas con el Gobierno de tal país;

c. De derechos de aduana y prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

Artículo VI: Funcionarios:

Sección 19:

b. Gozarán en materia de Impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos de los organismos especializados, de iguales exenciones que las disfrutadas por los funcionarios de las Naciones Unidas, y ello en iguales condiciones.


Retención en la fuente:

Deberán efectuar retención en la fuente cuando por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente, teniendo en cuenta que no están expresamente efectuados de dicha obligación.

Con todo, conforme a lo previsto en el Artículo VI, sección 19, literal b), a los sueldos y emolumentos que perciban los funcionarios de la OMS, no se les hará retención en la fuente.


I. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN “FAO”


Fundamento jurídico: Le 62 del 31 de diciembre de 1973. “Por la cual se aprueba la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados”


Exención de Impuestos:

La FAO como organismo especializado, goza de los siguientes privilegios en materia fiscal:

Artículo III:

Sección 9: Los organismos especializados, sus haberes, ingresos y otros bienes estarán exentos:

a. Todo impuesto directo, entendiéndose, sin embargo, que los organismos especializados no reclamarán exención alguno en concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios de utilidad pública;

b. De derechos de Aduana y de prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, respecto a los artículos importados o exportados por los organismos internacionales para su uso oficial; entendiéndose, sin embargo, que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el país en el que hayan sido introducidos, sin conforme a condiciones convenidas con el Gobierno de tal país;

c. De derechos de Aduana y prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

Artículo VI: Funcionarios:

Sección 19:

Los funcionarios de los Organismos Especializados:

b. Gozarán en materia de Impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos de los organismos especializados, de iguales exenciones que las disfrutadas por los funcionarios de las Naciones Unidas, y ello en iguales condiciones.


Retención en la Fuente:

Deberán efectuar Retención en la Fuente cuando por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente, teniendo en cuenta que no están expresamente exceptuados de dicha obligación.

Con todo, conforme a lo previsto en el artículo VI, sección 19, literal b), alos sueldos y emolumentos que perciban los funcionarios de la FAO, no se les hará retención en la Fuente.


J. CENTRO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO “CIID”


Fundamento Jurídico: Ley 33 de 1978. “Por la cual se aprueba el Convenio para el establecimiento de la Oficina Regional para la América Latina de Centro Internacional de Investigaciones para el desarrollo CIID”


Exención de Impuestos:


Cláusula quinta: El gobierno prestará toda su cooperación para el éxito de las labores del Centro a través de sus dependencias administrativas en consonancia con las disposiciones del Decreto Legislativo 3135 de 1956 y de la Resolución 162 de 1966, el Centro disfrutará en Colombia de los privilegios y prerrogativas siguientes:

a. Los determinados en el artículo 2 de la Resolució Los determinados en el artículo 2 de la Resolución 162 de 1966 en sus numerales 1,2,3,4 y 6;

b. Exenciones Aduaneras para la importación de Artículos y elementos de trabajo distintos de vehículos, para uso oficial del Centro, de acuerdo con solicitud previa del Director Regional, aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

c. Autorización para importar, libre de derechos de Aduana, un automotor destinado al uso exclusivo de la Dirección Regional del Centro. Este vehículo podrá ser vendido exento de Impuestos después de 4 años de haber sido registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

d. Concesión de placas especiales para el mencionado vehículo, cuya leyenda indicará el Ministerio de Relaciones Exteriores. Tales placas estarán exentas de impuestos.


Sexta: El personal no Colombiano del Centro disfrutará de los privilegios y prerrogativas siguientes:

a. Los determinados en los artículos 10, 12 y 14 del Decreto Legislativo 3135 de 1956.

b. Otorgamiento, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de visas diplomáticas o de cortesía, así como de visas ordinarias, exentas de l depósito inmigratorio, previas solicitudes formuladas por la Dirección Regional del Centro.

c. Exención del pago de Impuestos de viajeros al exterior y sobre pasajes aéreos y marítimos cuando cualquiera de los funcionarios colombianos o no, viaje en misión oficial del centro, y

d. Exención Aduanera de los equipajes y efectos de menaje doméstico cuando llegue por primera vez al país, permanecer en él en desempeño de sus cargos. Esta exención se otorgará al interesado dentro de los 180 días de la fecha de llegada a su país, así como solo un automóvil de uso personal importado por una sola vez durante este periodo, de conformidad con las regulaciones vigentes para los expertos de las Naciones Unidas.


Retención en la fuente:

Deberán efectuar Retención en la Fuente cuando por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente, teniendo en cuanta que no están expresamente efectuados de dicha obligación.


K.INSTITUTO INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRÍCOLAS “IICA”


Fundamento Jurídico: Ley 9 del 6 de septiembre de 1949. “Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia a un Convenio Internacional”


“CONVENCIÓN SOBRE EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRÍCOLAS”.


Exención de impuestos:


Artículo XII: Los bienes inmuebles que posea el Instituto, en derecho o equidad, en cualquiera de los estados contratantes, y que se utilicen exclusivamente para los fines que persigue el Instituto, estarán exentos de impuestos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, estaduales, provinciales o municipales, con excepción de las tasas que deben ser pagadas por razón de servicios o mejoramientos públicos locales, que redunden en beneficio de dichos inmuebles.

El mobiliario, los efectos, enseres, utensilios, materiales de construcción o cualesquiera otros artículos destinados al uso oficial del Instituto, estarán exentos, en el territorio de cualquiera de los Estados Contratantes, de todo gravamen, in El mobiliario, los efectos, enseres, utensilios, materiales de construcción o cualesquiera otros artículos destinados al uso oficial del Instituto, estarán exentos, en el territorio de cualquiera de los Estados Contratantes, de todo gravamen, incluyendo derechos aduaneros, contribuciones indirectas o sobre tasas, o cualesquiera otros.

Estarán también exentos de toda clase de impuestos, en el territorio de cada uno de los Estados Contratantes, los fondos y otros bienes que se empleen para los fines del Instituto que se mantengan dentro de los límites de sus funciones.


Artículo 14: Cada uno de los Estados Contratantes convienen en acordar estudios auspiciados por él, todas aquellas facilidades que puedan conceder en cuanto concierne a exenciones de Impuestos y otros recargos que afecten la entrada, viajes, residencias de tales personas, conforme a la leyes y reglamentos.


Retención en la Fuente:

Deberán efectuar Retención en la Fuente cuando por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal efectuar la Retención o percepción del tributo correspondiente, teniendo en cuanta que no están expresamente exceptuados de dicha obligación.


L. CENTRO DE INFORMACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS “CINU”


Fundamento jurídico. Ley 62 de diciembre 31 de 1973.


Exención de Impuestos:

Sección 9: Los organismos especializados, sus haberes, ingresos y otros bienes estarán exentos:

a. Todo impuesto directo, entendiéndose, sin embargo, que los organismos especializados no reclamarán exención alguno en concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios de utilidad pública;

b. De derechos de Aduana y de prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, respecto a los artículos importados o exportados por los organismos internacionales para su uso oficial; entendiéndose, sin embargo, que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el país en el que hayan sido introducidos, sin conforme a condiciones convenidas con el Gobierno de tal país;

c. De derechos de Aduana y prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

Artículo VI: Funcionarios:

Sección 19:

Los funcionarios de los Organismos Especializados:

b. Gozarán en materia de Impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos de los organismos especializados, de iguales exenciones que las disfrutadas por los funcionarios de las Naciones Unidas, y ello en iguales condiciones.


Retención en la Fuente:

Deberán efectuar Retención en la Fuente cuando por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente, teniendo en cuenta que no están expresamente exceptuados de dicha obligación.

Con todo, conforme a lo previsto en el artículo VI, sección 19, literal b), alos sueldos y emolumentos que perciban los funcionarios del CINU, no se les hará retención en la Fuente.


M. OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE COLOMBIA.


Fundamento jurídico. Ley 62 de diciembre 31 de 1973.


Exención de Impuestos:

Sección 9: Los organismos especializados, sus haberes, ingresos y otros bienes estarán exentos:

a. Todo impuesto directo, entendiéndose, sin emb Todo impuesto directo, entendiéndose, sin embargo, que los organismos especializados no reclamarán exención alguno en concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios de utilidad pública;

b. De derechos de Aduana y de prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, respecto a los artículos importados o exportados por los organismos internacionales para su uso oficial; entendiéndose, sin embargo, que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el país en el que hayan sido introducidos, sin conforme a condiciones convenidas con el Gobierno de tal país;

c. De derechos de Aduana y prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

Artículo VI: Funcionarios:

Sección 19:

Los funcionarios de los Organismos Especializados:

b. Gozarán en materia de Impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos de los organismos especializados, de iguales exenciones que las disfrutadas por los funcionarios de las Naciones Unidas, y ello en iguales condiciones.


Retención en la Fuente:

Deberán efectuar Retención en la Fuente cuando por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente, teniendo en cuenta que no están expresamente exceptuados de dicha obligación.

Con todo, conforme a lo previsto en el artículo VI, sección 19, literal b), alos sueldos y emolumentos que perciban los funcionarios de la Oficina, no se les hará retención en la Fuente.


N. PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA FISCALIZACIÓN INTERNACIONAL DE DROGAS “UNDCP”.


Fundamento jurídico. Ley 62 de diciembre 31 de 1973.


Exención de Impuestos:

Sección 9: Los organismos especializados, sus haberes, ingresos y otros bienes estarán exentos:

a. Todo impuesto directo, entendiéndose, sin embargo, que los organismos especializados no reclamarán exención alguno en concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios de utilidad pública;

b. De derechos de Aduana y de prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, respecto a los artículos importados o exportados por los organismos internacionales para su uso oficial; entendiéndose, sin embargo, que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el país en el que hayan sido introducidos, sin conforme a condiciones convenidas con el Gobierno de tal país;

c. De derechos de Aduana y prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

Artículo VI: Funcionarios:

Sección 19:

Los funcionarios de los Organismos Especializados:

b. Gozarán en materia de Impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos de los organismos especializados, de iguales exenciones que las disfrutadas por los funcionarios de las Naciones Unidas, y ello en iguales condiciones.


Retención en la Fuente:

Deberán efectuar Retención en la Fuente cuando por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente, teniendo en cuenta que no están expresamente exceptuados de dicha obligación.

Con todo, conforme a lo previsto en el artículo VI, sección 19, literal b), alos sueldos y emolumentos que perciban los funcionarios de la UNDCP, no se les hará retención en la Fuente.


O. COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE “CEPAL”


Fundamento jurídico. Ley 62 de diciembre 31 de 1973.


Exención de Impuestos:

Sección 9: Los organismos especializados, sus haberes, ingresos y otros bienes estarán exentos:

a. Todo impuesto directo, entendiéndose, sin embargo, que los organismos especializados no reclamarán exención alguno en concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios de utilidad pública;

b. De derechos de Aduana y de prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, respecto a los artículos importados o exportados por los organismos internacionales para su uso oficial; entendiéndose, sin embargo, que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el país en el que hayan sido introducidos, sin conforme a condiciones convenidas con el Gobierno de tal país;

c. De derechos de Aduana y prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

Artículo VI: Funcionarios:

Sección 19:

Los funcionarios de los Organismos Especializados:

b. Gozarán en materia de Impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos de los organismos especializados, de iguales exenciones que las disfrutadas por los funcionarios de las Naciones Unidas, y ello en iguales condiciones.


Retención en la Fuente:

Deberán efectuar Retención en la Fuente cuando por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente, teniendo en cuenta que no están expresamente exceptuados de dicha obligación.

Con todo, conforme a lo previsto en el artículo VI, sección 19, literal b), alos sueldos y emolumentos que perciban los funcionarios de la CEPAL, no se les hará retención en la Fuente.


P. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA “UNICEF”


Fundamento jurídico. Ley 62 de diciembre 31 de 1973.


Exención de Impuestos:

Sección 9: Los organismos especializados, sus haberes, ingresos y otros bienes estarán exentos:

a. Todo impuesto directo, entendiéndose, sin embargo, que los organismos especializados no reclamarán exención alguno en concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios de utilidad pública;

b. De derechos de Aduana y de prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, respecto a los artículos importados o exportados por los organismos internacionales para su uso oficial; entendiéndose, sin embargo, que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el país en el que hayan sido introducidos, sin conforme a condiciones convenidas con el Gobierno de tal país;

c. De derechos de Aduana y prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

Artículo VI: Funcionarios:

Sección 19:

Los funcionarios de los Organismos Especializados:

b. Gozarán en materia de Impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos de los organismos especializados, de iguales exenciones que las disfrutadas por los funcionarios de las Naciones Unidas, y ello en iguales condiciones.


Retención en la Fuente:

Deberán efectuar Retención en la Fuente cuando por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente, teniendo en cuenta que no están expresamente exceptuados de dicha obligación.

Con todo, conforme a lo previsto en el artículo VI, sección 19, literal b), a los sueldos y emolumentos que perciban los funcionarios de la UNICEF, no se les hará retención en la Fuente.


Q. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES “OIM”


Fundamento Jurídico: Ley 5 de enero 11 de 1982. “Por la cual se aprueba el acuerdo sobre privilegios e inmunidades del Comité Intergubernamental para las Migraciones”


Prerrogativas e Inmunidades


Artículo 3: El comité gozará en Colombia de las siguientes prerrogativas e inmunidades:

b. La exención de Impuestos directos

c. La exención de derechos de aduana y de cualquiera de otros impuestos y restricciones para elementos de trabajo importados para el servicio oficial.

d. De la exención de impuestos para la importación de un vehículo cada cuatro años destina al uso oficial, el cual estará sujeto a la reglamentación vigente en esta materia contemplada en el Decreto 232 de 1967 y las normas que lo sustituyan o adicionen.


Artículo 12: Los funcionarios extranjeros de categoría internacional del organismo… y sean remunerados íntegramente por el comité intergubernamental para las migraciones:

c. Estarán exentos de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados por el Organismo.


Artículo 13: Los funcionarios extranjeros de categoría internacional del organismo, que reúnan los requisitos del artículo 7 del Decreto 3135 de 1956, podrán importar libre de derechos de aduana y adicionales, un automóvil para su uso particular, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Las demás condiciones para la importación, venta o reexportación del vehículo de cada uno de los funcionarios que tengan derecho a las exenciones mencionadas, se regirán por el Decreto 232 de 1967 y las normas que lo modifiquen y/ o adicionen.


Retención en la Fuente:

La OIM deberá efectuar Retención en la Fuente cuando por sus funciones intervenga en actos u operaciones en los cuales debe, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente, teniendo en cuenta que no está expresamente exceptuada de dicha obligación, como se observa del estudio de las normas correspondientes.

Con todo, conforme a lo previsto en el Artículo 12, Literal b) de la ley 5 de 1982, a los sueldos y emolumentos que perciban los funcionarios extranjeros de categoría internacional del Organismo, no se les hará retención en la Fuente.


R. BANCO MUNDIAL


Fundamento Jurídico: Ley 76 de 1946, Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia a un Convenio Internacional y se otorgan unas facultades.


“Acuerdo sobre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento”


Inmunidades y Privilegios


Artículo VII


Sección 9: Inmunidad del Pago de Impuestos

a. El Banco, su activo, bienes, ingresos y sus operaciones y transacciones autorizadas por el presente acuerdo, gozarán de inmunidad respecto al pago de toda clase de impuestos y derechos de aduana. El Banco tendrá, así mismo, inmunidad respecto a responsabilidad por cobro o pago de cualquier contribución o impuesto.

b. No se gravarán con impuesto alguno los sueldos y emolumentos pagados por el Banco a los Directores Ejecutivos, suplentes, funcionarios o empleados del propio Banco que no sean ciudadanos, súbditos u otros nacionales del país respectivo, ni se establecerá impuesto alguno en relación a tales sueldos y emolumentos.

c. No se gravarán con impuesto de índole alguna las obligaciones o valores que el Banco emita (incluso dividendos e intereses sobre los mismos), quienquiera que los posea.


Retención en la Fuente:

El Banco Mundial no efectúa Retención en la Fuente, teniendo en cuenta que conforme lo prevé el artículo VII, sección 9, literal a) de la ley 76 de 1946, está expresamente exceptuado de dicha obligación, cuando prevé la norma que el banco tiene inmunidad en cuanto a responsabilidad por el cobro de cualquier contribución o impuesto.


S. CENTRO INTERNACIONAL PARA INVESTIGACIONES MÉDICAS “CIDEIM”


Fundamento Jurídico: Decreto 1951 Bis de 1969


Artículo 4: El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará Visas, gestionará las exenciones de Impuestos y dará las facilidades necesarias para la entrada al país de los funcionarios del Centro y de sus familiares, así como de sus muebles y efectos…


Artículo 5: El Ministerio de Relaciones Exteriores informará oportunamente a los cónsules colombianos en el exterior sobre la existencia del International Center for Medical Research and Training (ICMRT) y sobre las disposiciones contenidas en este decreto, y los autorizará para facilitar los embarques que en este mismo decreto se autorizan, sin licencia previa y con la sola presentación del conocimiento de embarque, único documento que será necesario entregar a las autoridades de aduana al llegar la mercancía a los respectivos puertos colombianos para que éstas permitan su nacionalización.


Artículo 6: El International Center for Medical Research and Training (ICMRT) y las operaciones que éste ejecute, estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes y los funcionarios internacionales a su servicio estarán exentos de impuesto sobre la renta y complementarios sobre los ingresos que perciban en calidad de sueldos, honorarios, subsidios, viáticos y demás asignaciones similares.


Artículo 7: La dirección Nacional de Aduanas a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores dictará normas y reglamentos especiales que faciliten la rápida nacionalización de los bienes destinados al International Center for Medical Research and Training (ICMRT), lo mismo que los de sus funcionarios no colombianos, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.


Retención en la Fuente:

El CIDEIM deberá efectuar Retención en la Fuente cuando por sus funciones intervenga en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente, teniendo en cuenta que no está expresamente exceptuado de dicha obligación, como se observa del estudio de las normas correspondientes, contentivas de los privilegios y prerrogativas en materia tributaria.

Tomado de: dian.gov.co