Luego de la expedición de la ley 1430 de 2010 articulo 54, se han generado diferentes posiciones respecto al impuesto de industria y comercio, para los consorcios y uniones temporales, como ya lo hemos establecido en editoriales anteriores estas entidades atípicas no son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio pero en ellos recae la obligación de presentar las declaraciones de este impuesto a partir del 2 bimestre del año gravable de 2011.

Vemos con extrañeza que para la Secretaria de hacienda distrital los consorcios y uniones temporales si son sujetos pasivos teniendo en cuenta que en sus capacitaciones así lo establecen, lo cual es un error de interpretación de la norma, en la presentación Ica – reteica 2012 (Pagina 4) la SHD establece como sujetos pasivos de ICA a los siguientes contribuyentes
 

–          Las personas Naturales

–          Personas Jurídicas

–          Sociedades de hecho

–          Patrimonios Autónomos

–          Consorcios y uniones temporales

–          Contratos de cuentas en participación.

En este orden de ideas los consorcios y uniones temporales además de estar  obligados a presentar las declaraciones de industria y comercio de sus participes, serian también sujetos de retención a titulo de ICA, por parte de algunas entidades.

El día 23 de septiembre de 2012 se publico en la pagina portafolio.com un concepto sobre este tema el cual establecía:

“…… Como consecuencia, se deben analizar los fundamentos legales que sustentan el concepto de fecha 5 de julio de 2012 originario de la Subdirección Jurídica Tributaria de la Secretaría de Hacienda Distrital y en el cual se concluye que los consorcios son sujetos pasivos de la retención en la fuente a título del impuesto ICA, tomando como fundamento de su posición las modificaciones contenidas en la Ley 1430 de 2010 (Art.54), desarrolladas en lo atinente al impuesto de industria y comercio por el artículo 21 del Acuerdo 469 de 2011, conforme a las cuales se toma en consideración la ocurrencia del hecho generador del impuesto no en el consorcio o unión temporal, sino en los sujetos que lo conforman, pero radicando la obligación formal de presentar la declaración del impuesto, por las operaciones realizadas a través de estas formas contractuales, en cabeza del respectivo representante legal del consorcio o unión temporal…

Además precisa que si, adicionalmente, el respectivo consorciado o miembro de la unión temporal realiza directamente otras actividades generadoras del ICA, deberá tributar de forma independiente por ellas, evento en el cual, si bien se acumularán estos ingresos con los obtenidos a través del consorcio o unión temporal, para efectos de la determinación de la base gravable descontará los que, obtenidos a través de estas formas contractuales, son declarados y sometidos a impuesto en la declaración que se deberá presentar por el representante legal del consorcio o unión temporal.

Se concluye como consecuencia que las retenciones en la fuente sobre los ingresos realizados a través del consorcio o unión temporal se deben practicar en cabeza de estos, evento para el cual se deben identificar con el NIT que le haya sido asignado por la DIAN, debiendo ser declaradas e imputadas al impuesto que se origine por la respectiva forma contractual y declaradas por su representante legal .….”

Fuente.

https://www.portafolio.co/finanzas-personales/retencion-la-fuente-los-pagos-los-consorcios

Acorde con estas interpretaciones la presentación de la SHD antes mencionada establece una nueva escala en la retención a titulo de ICA:

SUJETOS A RETENCION A TITULO DE ICA

AGENTES DE RETENCION ICA

Entidades Publicas

Grandes Contribuyentes

Consorcios Y UT

Contribuyentes

Régimen C

Régimen Simplificado

Profesionales R. Común

Entidades

Publicas

NO

SI

SI

SI

SI

SI

Grandes Contribuyentes

NO

NO

SI

SI

SI

SI

Consorcios y U.T.

NO

NO

NO

SI

SI

SI

Contribuyentes

Régimen C.

NO

NO

NO

NO

SI

SI

Régimen Simplificado

NO

NO

NO

NO

NO

NO

 

Accounter Ltda