Diego A. Sanchez *

“Si se puede aplicar; No aún no; Si pero no se sabe; Se puede pero la Dian dijo que no; Pero si el concepto dice que no y usted sabe que la DIAN es la DIAN.”

Luego del 16 de Junio de 2011 fecha en la cual se publico la Ley 1450 de 2011 escucho diariamente estas opiniones, en las cuales mis colegas contadores expresan el inconformismo, confusión y  desconcierto que generan las posiciones encontradas a la hora de aclarar temas tributarios que generan alto revuelo en nuestro quehacer diario.

Por lo tanto me permito plasmar lo que en ACCOUNTER luego de la expedición de la norma hemos reiterado frente al tema:

La ley 1450 de 2011 articulo 173 no estipula o condiciona la aplicación de la norma, es decir no es obligatoria la expedición de un decreto reglamentario para que empiece a operar, si fuese así la inclusión de dicho condicionamiento debería encontrarse de manera taxativa en la norma.

La fe de errores aplica para la DIAN también, la posición inicial fijada en la doctrina de esta entidad con fecha 8 de Julio de 2011 (Concepto 50051) no daba lugar a interpretaciones ya que estipulaba: “motivo por el cual su aplicación se encuentra supeditada a la expedición de la correspondiente regulación”, nos mantuvimos respetuosamente apartados de dicha posición por la razón enunciada en el numeral primero de este articulo,  luego de esta posición radical, la administración de impuestos emite el concepto 57364 del 02 de Agosto de 2011, ratificando su posición el cual comparto plenamente,  dicha doctrina establece Finalmente sobre sus comentarios en el sentido que la referida disposición no dispuso que la misma se encontraba sujeta a reglamentación”, Es decir si se puede aplicar, pero se recomienda un decreto reglamentario que aclare los supuestos vacíos dejados en la norma.

Al ser la retención en la fuente un anticipo del impuesto de renta el cual tiene una periodicidad mensual, la aplicación de la retención a independientes inicia en el mes de Julio, sin necesidad de algún decreto reglamentario especial o requisitos adicionales a los que las mismas leyes 1429 de 2010 y 1450 de 2011 contemplan, los cuales me permito traer a colación:

La aplicación de esta norma debe ser solicitada por la persona natural, no es autonomía del agente retenedor.

Aplica para las personas independientes que perciben ingresos por honorarios, comisiones y servicios, sin que sea relevante la naturaleza de los mismos.

Dicha solicitud se debe hacer por escrito en el cual el sujeto de retención debe indicar el cumplimiento de los requisitos señalados en los siguientes literales.

Los ingresos totales en el año gravable del trabajador independiente no pueden exceder de 300 UVT mensuales.

No es requisito adicional el numero de contratos que tenga el trabajador independiente.

* Consultor Tributario Accounter Ltda- Contador Publico Titulado, Especialista en Gerencia y Administración Tributaria Universidad Externado de Colombia.