Conforme a la normatividad vigente hasta el año anterior, la exportación de servicios exigía un contrato escrito, que debía ser objeto de registro ante la VUCE (ventanilla única de comercio exterior). Por tanto, al quedar eliminado el requisito del contrato escrito, perdió también validez la exigencia del registro respectivo.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno ha emitido el Decreto 2223 de octubre 11 de 2013 por medio del cual efectúa la nueva reglamentación para este tipo de contratos, lo que nos permite los siguientes comentarios:

Servicios exportables: lo siguen siendo todos aquellos servicios prestados en Colombia a favor de usuarios o destinatarios localizados en el exterior, sin negocios o actividades en el país. El nuevo reglamento, lo mismo que su antecesor el Decreto 1805 de 2010, señala que tener negocios o actividades en Colombia implica no tener la calidad de filial, subsidiaria, sucursal, establecimiento permanente, oficina de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el país, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia.

Como novedad y según lo dispuso la Ley 1607, se incluye en el reglamento la posibilidad de exportar servicios, con derecho a devolución, los relacionados directamente con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los servicios en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia, por cualquier medio tecnológico, por parte de usuarios distintos al adquirente del servicio en el exterior.

Requisitos para la exportación: como quiera que ya no se exige el contrato escrito, el reglamento señala que el exportador deberá (a) estar inscrito en el RUT como exportador; (b) conservar la copia del contrato, de la orden de compra o de la oferta mercantil que evidencie el servicio; (c) conservar la copia de la factura emitida por la exportación del servicio; y (d) tener disponible la manifestación o certificación del exportador en la que conste que el servicio ha sido prestado hacia un sujeto que no tiene negocios o actividades en Colombia, que el servicio lo utiliza su cliente exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue anunciada al cliente del exterior.

Este requisito no es aplicable para los servicios de cine y televisión y para la exportación de servicios relacionados con el software.

Por tanto, queda claro que no se requiere inscripción o registro alguno ante la VUCE. De hecho, el reglamento aclara que las solicitudes de registro que se venían tramitando a partir de la expedición de la Ley 1607 (diciembre 26 de 2012), serán archivadas. Y respecto de las exportaciones de servicios que se hayan hecho desde la expedición de la ley y hasta octubre 11 de 2013, no requerirán registro de contrato, ni tampoco este será un requisito para la posible devolución de saldos a favor originados por la exportación.

Efectos frente a renta y CREE: sabemos que los ingresos por exportación de servicios no se someten a retención en la fuente por impuesto de renta; eso sigue vigente. Sabemos, de otro lado, que esos ingresos se someten a autorretención de CREE, tema que se mantiene también vigente. Es decir, el nuevo reglamento solamente tiene que ver con IVA, de manera que no hay efecto alguno para renta ni para CREE.

Dudas: es posible que hoy un sujeto esté exportando servicios cuyo contrato se haya suscrito antes de diciembre 26 de 2012, caso en el cual ese contrato debe estar registrado. Si el sujeto hizo la solicitud de registro y la DIAN nunca lo registró, o se operó la devolución de los documentos, o se encuentra aún en trámite, será necesario persistir en el registro como requisito habilitante para la exportación. Este es uno de los temas que quedan sueltos y sin reglamentación, porque de acuerdo con el entendimiento de las normas que regulaban el tema hasta el año pasado, el requisito del registro no era constitutivo de la exención sino meramente de prueba. Le faltó al decreto ocuparse de este tema para dar certeza de tratamiento a la exportación que hoy se esté haciendo amparada en contratos suscritos antes de diciembre 26 de 2012.

Ahora bien, en las reglas anteriores, se exigía que el registro del contrato fuere prorrogado y al efecto tenía que hacerse solicitud. Entendemos que este requisito, igualmente, desaparece y, por tanto, los contratos registrados en su momento no requerirán de prórroga de registro. La exportación que se efectúe tendrá amparo en las nuevas normas legales y reglamentarias, de manera que será necesario contar con los documentos mencionados arriba.