La contabilidad que servirá de referencia durante cuatro años para establecer dichas bases fiscales son las regulaciones contables locales bajo los Decretos 2649/93, régimen de contabilidad pública y demás normas de diferente origen donde incluso hay reglas de impuestos que afectan la contabilidad comercial como es el caso del artículo127-1 del Estatuto Tributario. Estamos hablando entonces de una contabilidad comercial regulada a partir de 1986 integrada con la base fiscal.

 

Esta premisa significa que “desde” (origen) la contabilidad comercial bajo DR 2649/93  y demás normas se construye tanto el patrimonio fiscal como la renta fiscal (destino), ejercicio que involucra por lo menos 400 diferencias contables/fiscales.

 

Cuando se quiera explicar una variación patrimonial o la fuente u origen de una diferencia contable/fiscal será “desde” la contabilidad construida bajo el 2649/93 el punto de partida que las justifique, no solo aritmética sino también conceptualmente. Por ejemplo, En la contabilidad comercial hay provisiones y sus correspondientes costos o gastos que serían deducibles al momento del pago en períodos posteriores.

 

Por ello se propone como prueba contable el “libro tributario”, que no es un registro o anotación de transacciones para efectos impositivos, sino de un sistema de información basado en este caso en las reglas locales del 2649/93 y todos sus millones de instrucciones que involucra establecer dicho subsistema. Consideramos como error técnico que se debe subsanar la definición de “libro tributario” que trae el DR 2548 de 1993 como un “libro auxiliar”.

 

Otra forma de ilustrar las “diferencias” contables y fiscales que establece el Decreto 2548 de 1993, esta vez de manera obligatoria, es la de llevar un “registro” de todas y cada de ellas, entre NIIF y las bases fiscales. No es una contabilidad en debida forma, sino un listado de “diferencias” que no tienen un fundamento sistémico ni contable.

 

Dado que la base fiscal (patrimonio y renta fiscal) no se construye “desde” la contabilidad basada en NIIF (sistema desconectado), sino “desde” la contabilidad basada en el 2649/93, dicho registro de “diferencias” son puramente aritméticas pero no concilian ni explican las variaciones entre el patrimonio fiscal y el de NIIF, ni entre el resultado fiscal y el de NIIF, toda vez que implicaría depurar adicionalmente transacciones NIIF sin efecto tributario, con múltiples complejidades al primer año pero a partir del segundo sin trazabilidad.

 

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

 

Columnista Vanguardia Liberal

 

Tax Partner – Baker Tilly

 

E-mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 10 de Marzo de 2015