Respuesta: Si, es obligación hacerlo a partir del 1 de julio de 2014. Decreto 2852 de 2013, Art 13, parágrafo 2.

OBLIGACION DEL EMPLEADOR. Todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo. Art 31, Ley 1636 de 2013

EXCEPCION. Se exceptúan de la obligación de registro de vacantes aquellas que tengan reservas o restricciones de orden legal o reglamentario.

Por solicitud expresa del empleador podrán exceptuarse de la publicación aquellas vacantes relacionadas con cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadas y las demás vacantes que por su naturaleza no deban ser públicas de acuerdo con lo reglamentado por el Ministerio del Trabajo mediante Resolución 2605 de 2014.

SANCIONES. El Gobierno reglamentará sanciones para los empleadores que no reporten sus vacantes al Servicio Público de Empleo.

¿QUE ES EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO? Es un servicio público obligatorio cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado.

Este servicio tiene como función esencial lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudara a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas. Ley 1636 de 2013.

¿QUIEN PRESTA EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO? Sera prestado por personas jurídicas de derecho público o privado, a quienes se les garantizara la libre competencia e igualdad de tratamiento para la prestación del servicio.

Se crea la Red de prestadores del Servicio Público de Empleo, que integrara y conectara las acciones que en materia de Gestión y Colocación de empleo que realicen las entidades públicas, privadas, alianzas público –privadas.

ENTIDADES. La red estará integrada por:

1. la Agencia pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

2. Las agencias privadas de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por:

1. Las Cajas de compensación Familiar,

2. La Agencias Públicas y privadas de Gestión y Colocación de Empleo.

3. Las bolsas de empleo.

Entidades estas que deberán cumplir los requisitos de operación y desempeño que defina el Ministerio del Trabajo para su autorización.

COSTOS. Las actividades básicas de gestión y colocación, serán prestadas siempre de forma gratuita para el trabajador y el empleador.

Las agencias con ánimo de lucro que realicen labores de gestión y colocación de empleo con carácter lucrativo, podrán cobrar al empleador que utilice sus servicios las tarifas de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno nacional.

AGENCIAS TRASNACIONALES. La Agencia que preste los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, deberá contar con autorización especial, otorgada por el Ministerio del Trabajo.

El gobierno reglamentará su actividad para proteger y promover los derechos de los trabajadores migrantes.

REGISTRO DE OFERENTES. La persona natural que desee registrar su hoja de vida en el Servicio Público de Empleo, podrá hacerlo a través de cualquiera de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo.

Con el registro en el respectivo prestador, la persona natural acepta la transmisión de los datos básicos de su hoja de vida al Sistema de información del Servicio Público de Empleo

El Sistema de Información del Servicio Público de Empleo deberá enviar la hoja de vida actualizada del oferente al prestador que la solicite con la finalidad de efectuar las acciones de gestión y colocación sobre las vacantes que administre.

Existe también la posibilidad que la postulación para cubrir la vacante la haga directamente el interesado.

DEL REGISTRO DE VACANTES. Los empleadores particulares y los no sometidos al régimen del servicio civil, realizarán el registro de sus vacantes en el Servicio Público de Empleo a través de cualquier prestador autorizado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la existencia de las mismas.

La información correspondiente será transmitida por el prestador en el que se realizó el registro al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.

TERMINO DE VIGENCIA. La vacante tendrá un término de vigencia determinado por el empleador al momento de su registro. Una vez se agote dicho término, el empleador podrá optar por ampliar el mismo o registrar la vacante ante un prestador diferente al inicialmente elegido.

Ninguna vacante podrá tenerse como activa por un término superior a seis (6) meses. En caso de vencimiento deberá realizarse un nuevo registro.

REGISTRO UNICO DE EMPLEADORES. El Sistema de Información del Servicio Público de Empleo contará con un Registro Único de Empleadores. Los empleadores deberán realizar el respectivo registro ante cualquiera de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo.

PUNTOS DE ATENCION. Se encuentran reseñados en la página web: https://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Tomado de: https://consultas-laborales.com.co/