Para estos efectos, la Comisión podrá estudiar materias y realizar propuestas diferentes a las estrictamente tributarias, y convocar expertos de dichas materias, en calidad de invitados”

Los resultados deberán estar a disposición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público máximo en 10 meses contados a partir de su conformación, la cual se hará dentro de los 2 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley que aprobará esta reforma tributaria.

Son cuatro grandes grupos los que pueden pertenecer al régimen tributario especial: 1- Las entidades sin ánimo de lucro con objeto social definido en la ley, 2- Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, 3- Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo y 4- el sector solidario.

¿En dónde pudiera estar la evasión y elusión tributaria? En realidad en cualquiera de los cuatro grupos que inicialmente por su actividad social el gobierno pretende proteger tributariamente. El problema no es el modelo sino los malos ejemplos que en cabeza de políticos, lavadores de activos, narcotraficantes, grupos al margen de la Ley, grupos religiosos de dudosa procedencia, han utilizado para otros menesteres, incluido el de la evasión tributaria.

Perseguir criminales es una tarea de inteligencia y no de proponer una persecución indiscriminada como algunos funcionarios públicos casi de tratamiento psiquiátrico se han empeñado en oprimir a las personas de bien y no a los verdaderos delincuentes, entre otras porque aunque son de conocimiento público nadie se atreve a denunciar por temor.

Las empresas de fachada no es nada difícil detectarlas porque movilizan billonarias sumas como ocurrió con el caso DMG, en presencia de todas las autoridades y en algunos casos con la protección indebida de algunos funcionarios corruptos.

Otro tema que resulta complejo es la inversión extranjera en algunas áreas que requieren de inyección de capital y tecnología. Es el caso de las universidades e instituciones prestadoras de servicios de salud que no pueden tener socios estratégicos bajo el formato jurídico de las entidades sin ánimo de lucro.

Finalmente es bueno sugerir que se extienda la revisión a algunas entidades “no contribuyentes” que igualmente son utilizadas como paraísos fiscales y que son un escondite de criminales.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly