Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1071, Diciembre 01 de 2014

En más de una ocasión las firmas han respondido con soberbia. Mientras los opositores se han anidado en las universidades, sembrando desde ellas sentimientos de fracaso que canalizan contra las organizaciones profesionales, éstas han preferido refugiarse en las instituciones de los grandes empresarios y en los despachos gubernamentales. Ni unos ni otros salen bien librados de esta contienda extendida por cerca de 80 años en  nuestro medio. Las 1871 firmas inscritas ante la Junta Central de Contadores dejan en claro que esos profesionales no repudian dichas organizaciones. Muchísimos contadores recitan principios, criterios, juicios, que les fueron enseñados por sus profesores, sin que éstos les explicaran sus posiciones políticas y sin que los estudiantes hubiesen sido orientados en el análisis de otras creencias diferentes. Son varias las cuestiones profesionales que los profesores resuelven desde sus idearios, infundiéndolas como credos, fortaleciéndolas mediante el sistema de evaluación y promoción, aplaudiéndolas en foros y congresos y regodeándose cuando originan escuelas de pensamiento basadas en dogmas. Terciar en una de estas cuestiones es arriesgar el pellejo.

 

De tiempo atrás algunos han sostenido que la profesión solo puede ser ejercida por personas naturales. Como consecuencia de ello se imputa a la calidad de revisor fiscal no a la firma elegida para desempeñar el cargo, sino a la persona natural encargada por aquella para asumir la dirección y la responsabilidad por la tarea. Esta es una de las abundantísimas cuestiones que el Proyecto de LeyArmonización para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información” ni encara ni resuelve. En el proyecto (parágrafo 1° del artículo 1°) se puede elegir como revisor a una persona jurídica pero el revisor fiscal es una persona natural (artículo 3°). Como se sabe, en el lenguaje internacional, una firma de contadores puede ser propiedad de una sola o de varias personas jurídicas. A la hora de la verdad dicha propiedad no es por sí misma prenda de excelencia. Plasmada la ambigüedad descrita, se abre paso la firma dual del dictamen que establece el proyecto en el parágrafo 1° de su artículo 1°. 

 

Así en el pasado la idea haya sido inane, es necesario volver a plantear que en Colombia deberían poder ser revisores fiscales tanto las personas jurídicas como las naturales y que el equipo de revisoría, en su integridad, debería ser responsable por el ejercicio del cargo. Que cada cual resuelva si ejerce la profesión en forma pública o privada, si en forma individual o colectiva, si directamente o con la ayuda de auxiliares. Sin duda hay clientes para cualquier modalidad que resulte de lo expuesto. Si el sistema de responsabilidad se estructura en forma neutra, fortalecerá el desarrollo profesional. Los contratos de prestación de servicios profesionales a profesionales adquirirían un gran desarrollo, de  manera que se formarían estándares.

 

Hernando Bermúdez Gómez

 

 

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1071, Diciembre 01 de 2014