Documento idóneo para probar el derecho al reconocimiento del descuento de IVA, generado en operaciones con no residentes o no domiciliados en Colombia (Jurisprudencia) .

En sentencia 17673 de fecha 3 de marzo de 2011, el Honorable Consejo de Estado se pronuncia sobre los  requisitos para la procedencia de  los impuestos descontables y además  sobre la causación de la sanción por inexactitud aplicable esta cuando no exista demostración de la existencia de las operaciones que originan los impuestos descontables.

La discusión entre la sociedad demandante y las autoridades de impuestos se centró en establecer si, para la procedencia del IVA descontable, se debían allegar como prueba los contratos celebrados, por tratarse de operaciones celebradas con extranjeros sin residencia o domicilio,  como documentos equivalentes a la factura o si por el contrario, era suficiente con aportar las facturas de las operaciones realizadas.

La honorable Corporación analizó en primer término los antecedentes en relación con el examen de legalidad del artículo 5,  numeral 2 del Decreto  3050 de 1.997, según sentencia de fecha 2 de diciembre de 2005, Exp. 14342, para concluir que un análisis de esta disposición, en conjunto con los artículos 485 y 771-2 del Estatuto Tributario, lleva a considerar que el contrato celebrado con extranjeros es una de las pruebas para la procedencia de los impuestos descontables, puesto que es el documento equivalente a la factura, en tales operaciones y sirve de sustento para respaldar los impuestos descontables en IVA. Sin embargo, se considera igualmente que la realidad negocial puede ser demostrada a través de otros medios probatorios que le permitan a la Administración Tributaria tener certeza de la operación y su cuantía. Es decir, que los medios probatorios en conjunto contengan todos los elementos de un contrato. 

Se admite así en el fallo en comento que si bien el contrato es el medio idóneo para probar las operaciones de servicios con extranjeros, se les debe reconocer valor probatorio a otros documentos, como la factura, en cuanto la  misma norma reglamentaria lo equipara a aquella.

Al considerar que si bien el contrato es el que determina la existencia del hecho generador de IVA, para el caso de prestación de servicios también  las facturas y los certificados de retención prueban la causación del impuesto,  por lo que las operaciones con no residentes o no domiciliados en Colombia que originen el derecho a reclamar impuestos descontables se pueden soportar con facturas, siempre que estas den certeza de las respectivas operaciones y estén debidamente contabilizadas.

Se concluye así que las facturas sí pueden soportar el derecho a reclamar los impuestos descontables por operaciones con no residentes o no domiciliados en Colombia, cuando las mismas no puedan probarse por medio del contrato y no al contrario, las cuales deben dar certeza de las operaciones, independientemente que no estén sometidas a las formalidades de la ley colombiana por virtud del principio de territorialidad.

En el caso en estudio,  si bien no se aportaron las copias de los contratos celebrados por la adquisición de servicios, sobre los cuales se solicitaron impuestos descontables, las facturas aportadas pudieron ser  consideradas como determinantes para probar el derecho al descuento, por cuanto las mismas no fueron debidamente aportadas, dado que al estar en idioma diferente al castellano se debía aportar su correspondiente traducción, efectuada conforme a lo previsto en el artículo 260 del Código Procedimiento Civil y, por tanto, no pueden ser apreciadas como prueba.

El Honorable Consejo de Estado toma en consideración lo concluido por el Tribunal Contencioso en primera instancia, en cuanto al hecho de que al no poderse acreditar,  en la forma establecida por la ley, que los pagos sobre los cuales se realizó la retención del IVA se originaron en la prestación de servicios por personas o entidades no residentes o no domiciliadas en Colombia, implica omisión en subsanar las inconsistencias observadas por la autoridad fiscal, lo que conlleva que se entienda como indebida la solicitud de conceptos que dan lugar a la liquidación de un mayor saldo a favor.

Como consecuencia de lo anterior, se considera que al aportarse pruebas que no se pueden valorar para establecer la existencia de impuestos descontables, se debe mantener la sanción por inexactitud, pues concluye la Alta Corporación que la no demostración de los hechos con las pruebas conducentes supone la inexistencia de los descuentos solicitados.

Tomado: https://www.kpmg.com/CO/es/Paginas/default.aspx