Se presenta el proyecto de Decreto por el cual se adiciona el artículo 6° del Decreto Reglamentario 1189 del 17 de junio de 1988.” que tiene como finalidad, posibilitar la devolución de retenciones en la fuente a título del impuesto de timbre nacional, por parte del agente retenedor, en aquellos casos en que se haya configurado pago de lo no debido o pagos en exceso, vía retención. Procedimiento que se adopta vía de reglamento considerando que las normas reglamentarias vigentes sobre el tema devolución de retenciones en la fuente en exceso o indebidamente, están circunscritas a retenciones a título del impuesto de renta y ventas.

Se publica con el objeto de cumplir lo dispuesto en el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto desde el 16 de agosto de 2012, hasta el día 29 de este mismo mes, a través del correo electrónico [email protected]

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