Respuesta: Los establecidos en la Ley 1636 de 2013, conocida como Protección al Cesante.

MECANISMOS DE PROTECCION AL CESANTE. El Estado ha establecido los siguientes mecanismos:

1-SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. El desempleado queda incorporado en el servicio público de empleo como herramienta eficiente, y eficaz de búsqueda de empleo.

2-CAPACITACION. La recibirá en competencias básicas y competencias laborales específicas brindadas por el Sena, Cajas de Compensación Familiar o las instituciones de formación para el trabajo.

3-FONDO DE SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCION AL CESANTE (FOSFEC). Como fuente para otorgar beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso, fondo administrado por las Cajas de Compensación Familiar y vigilado por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

4-CUENTAS DE CESANTIAS. De los trabajadores como fuente limitada y voluntaria para generar un ingreso en los periodos que la persona quede cesante

¿QUIENES PUEDEN ACCEDER? Todos los trabajadores del sector público y privado. Dependientes o independientes.

CONDICION DE ACCESO:

DEPENDIENTES. Que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos 3 años, sin importar la forma de vinculación laboral

INDEPENDIENTES. Que realicen aportes a las Cajas por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos 3 años.

Deben estar previamente afiliados a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Cajas de Compensación Familiar.

OBLIGATORIEDAD. La afiliación al mecanismo de protección al cesante es obligatoria para todos los empleados afiliados a las Cajas de Compensación Familiar excepto para los trabajadores de salario integral y trabajadores independientes para quienes la afiliación a este mecanismo es voluntaria.

CERTIFICACION. El empleador tiene la obligación otorgar al empleado una carta o certificación de terminación de la misma, en la que indique la fecha de terminación, la cual deberá entregar dentro de los 3 días siguientes a la terminación de la relación laboral.

AHORRO MECANISMO CESANTE

CESANTIAS. Del aporte a las cesantías que los empleadores están obligados a consignar anualmente a cada uno de los trabajadores, estos últimos podrán decidir voluntariamente el porcentaje de ahorro para el Mecanismo de Protección al Cesante.

BENEFICIO. Los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protección al cesante, recibirán un benéfico proporcional a su ahorro que se hará efectivo en el momento en que quede cesante.

¿QUIEN PAGA EL BENFICIO? Lo hará el FOSFEC

USO DE CESANTIAS. El trabajador que quiera usar las cesantías para educación, compra, construcción o mejoras de vivienda, podrá usar para este efecto el 100% de sus cesantías.

SALARIO INTEGRAL La afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante del trabajador con salario integral es voluntaria y el ahorro de las cesantías será igualmente voluntario y se consignara anualmente en su cuenta de cesantías.

PAGO DE LOS BENEFICIOS

El cesante que cumpla los requisitos será:

– Incluido en el registro para pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en salud y Pensiones, calculado sobre 1 smmlv ,con cargo al FOSFEC, sin embargo el cesante podrá por su cuenta cotizar al sistema de pensiones por encima de 1 smmlv – -Cuota monetaria de subsidio Familiar, de acuerdo a la legislación.

– Si realizo ahorros voluntarios de sus cesantías para el mecanismo de protección al cesante, igualmente recibirá el beneficio correspondiente

TERMINO DEL BENEFICIO: Máximo 6 meses

REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS

Los desempleados que cumplan los siguientes requisitos:

· Dependientes: Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa.
· Independiente: Que su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos.
· Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados, pertenecientes al Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.
· Estar inscrito en los programas de capacitación. Según lo establezca el gobierno.

RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS.

EL FOSFEC deberá verificar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la petición si cumple con los requisitos y trasladado el dinero del Fondo de cesantía para registrar el pago.

CESA EL PAGO DE LOS BENEFICIOS.

· Cuando los beneficios se hayan reconocido por 6 meses.
· Cuando el beneficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir los 6 meses.
· Que incumpla con las obligaciones contraídas para acceder a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante.
· Será incompatible con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Tomado de: https://consultas-laborales.com.co/