Respuesta: Conforme lo establece el Decreto 135 de 2014.

NORMA GENERAL. El ahorro de cesantías constituye uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante y los trabajadores pueden decidir libre y voluntariamente el ahorro que sobre las mismas harán para dicho mecanismo. Ley 1636 de 2013. Concordancia.

¿QUIENES PUEDEN HACERLO?

– Trabajadores dependientes, podrán destinar parcial o totalmente las cesantías causadas o por causarse.
– Trabajadores independientes, podrán destinar parcial o totalmente los recursos ahorrados en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante
– Trabajadores remunerados, bajo la modalidad de salario integral se les aplicara el mismo esquema.

¿COMO HACERLO? La voluntad del trabajador se debe manifestar en cualquier momento durante la relación laboral o en el desarrollo de la actividad productiva, por escrito ante el empleador, o ante la Caja de Compensación Familiar ante la cual este afiliado o directamente ante la Administradora de Fondos de Cesantías, lo cual hará por medio de un formato físico o electrónico. Resolución de Mintrabajo No 511 de 2014.

A la vinculación todo trabajador que cause cesantías, el empleador le solicitará que manifieste su voluntad sobre la destinación de éstas para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante.

¿EN QUE CONSISTE EL BENEFICIO. Es un beneficio monetario proporcional al ahorro el cual se hará efectivo en el momento en que se quede cesante y se pagara por la Caja de Compensación Familiar con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC.

VALOR: La destinación parcial de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante se expresara en porcentaje. Deberá ahorrar por un mínimo del 10% del promedio del salario mensual durante el último año para quienes devenguen hasta 2 smlmv, y mínimo del 25% si el trabajador devenga más de 2 smlmv.El monto del ahorro podrá ser modificado por el trabajador en cualquier momento.

PROHIBICION. Está prohibida cualquier forma la coacción que ejerzan empleadores, las Cajas de Compensación Familiar o las Administradoras de Fondos de Cesantías en cuanto a la destinación de cesantías, so pena de las sanciones legales.

COEXISTENCIA DE CONTRATOS. Cuando el trabajador labore para varios empleadores tendrá derecho a destinar las cesantías, que corresponden a cada una de las relaciones laborales.

REVOCATORIA DE LA DESTINACION DE LAS CESANTIAS. En cualquier momento en forma libre y voluntaria el trabajador podrá revocar totalmente el monto destinado para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante.Esto se aplica igualmente para el caso en que el trabajador decida hacer uso del ahorro de cesantías para los fines adicionales permitidos por la ley.La revocatoria genera la pérdida del tiempo acumulado para los efectos del beneficio.

¿CUAL ES EL BENEFICIO MOMETARIO?Está sujeto a las siguientes variables:

1. Al tiempo de ahorro
2. Al ingreso del trabajador
3. y al monto del ahorro realizado


INGRESOS DEL TRABAJADOR

SMLMV

BENEFICIO PORCENTAJE

SOBRE EL AHORRO

Entre 1y 2 años

BENEFICIO PORCENTAJE

SOBRE EL AHORRO

Entre 2 y 3 años

BENEFICIO PORCENTAJE

SOBRE EL AHORRO

Superior a 3 años

1 HASTA 2 20% 22% 23.5
Mas de 2 hasta 3 19% 21% 22.5
Mas de 3 y hasta 4 17% 19% 20.5
Mas de 4 y hasta 5 16% 18% 19.5
Mas de 5 y hasta 6 14% 16% 17.5
Mas de 6 y hasta 7 12% 14% 15.5
Más de 7 10% 12% 13.5%

Se recibe el beneficio de acuerdo al promedio de salarios reportados en el último año a la Caja de Compensación Familiar, o el promedio de ingresos reportados en el caso del trabajador independiente.

FECHA DE CONTABILIZAR EL AHORRO. Será a partir de la radicación del formato de destinación voluntaria de cesantías ante la Administradora del Fondo de Cesantías.

RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO.REGISTRO. Una vez incorporado el cesante en el registro de beneficiarios por haber acreditado los requisitos de ley, la Caja de Compensación Familiarrespectiva le informara por escrito a nombre del trabajador, dentro de los 3 días siguientes a la correspondiente Administradora de Fondos de Cesantías y le solicitara el traslado de recursos ahorrados por el beneficiario, junto con sus rendimientos.El Fondo de cesantías realizara el traslado a la Caja de Compensación dentro del mismo procedimiento que tenga definido para el pago de cesantías a los afiliados.

LIQUIDACION. La Caja de Compensación Familiar procederá a liquidar el valor del beneficio monetario y junto con el ahorro y los rendimientos trasladados, los pagara al beneficiario en máximo 6 instalamentos.

RECONOCIMIENTODE PENSION. Reconocida la pensión la Administradora procederá a pagarle dentro de los 5 días siguientes a la presentación de la solicitud junto con el acto administrativo de su reconocimiento, el valor del saldo por ahorro para el Mecanismo de Protección al Cesante.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA