De conformidad con el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, la prima en colocación de acciones era un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional cuando se capitalizaba en cabeza de los socios o accionistas.
 

Hubo algunos excesos con esta figura por parte de los contribuyentes que pusieron en la mira de la DIAN varias prácticas elusivas de impuestos, tales como aumentos de costo fiscal, distribución de patrimonios  de familia entre otros.

Con el artículo 91 de la Ley 1607 de 2012 cambia la regla fiscal y nos atrevemos a decir que también la contable. Dice esta norma que modifica el artículo 36 del ETN, que para  todos los efectos tributarios,  el  superávit  de  capital  correspondiente  a la  prima  en  colocación  de  acciones  o de cuotas  sociales,  según  el  caso,  hace  parte del  aporte  y,  por tanto,  estará  sometido  a las  mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el  costo fiscal  respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para  quien  la  aporte y será  reembolsable en  los  términos de la ley  mercantil.  Por  lo  tanto,  la  capitalización  de  la  prima  en  colocación  de  acciones  o cuotas  no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas.

Adicional, la prima hará parte de la base fiscal para el impuesto de registro, de conformidad con el artículo 187 de la citada Ley 1607.

Aparentemente con las reglas de interpretación que las normas rigen hacia el futuro, quedaría establecido que la prima en colocación de acciones no distribuida al momento de expedirse la Ley 1607, pertenecen a todos los accionistas a prorrata del capital.

Sin embargo a partir del 2013, la norma imperante para efectos tributarios es que la prima hace parte del aporte y podrá reembolsarse en los términos de la Ley mercantil, por lo cual no hay ingreso tributario ni costo fiscal de dichas acciones, en virtud que el propietario según la nueva norma es el aportante original.

¿Y los saldos de prima en colocación de acciones no capitalizadas a diciembre 31 de 2012? ¿Son del aportante y aplicaría de manera retrospectiva la Ley1607 o son de todos los socios a prorrata de sus aportes?. Lo único claro es que tributariamente ya no serán ingresos no constitutivos si se capitalizan y que los beneficiarios de la prima que no la hubieren aportado estarían en problemas tributarios si llegaren a vender las acciones recibidas por dicho concepto.

Tomado de: Incp.org.co