Respuesta: Según la modificación de la Ley 1429, ya no se requiere autorización del Inspector del Trabajo.

OTORGAMIENTO DEL PRESTAMO. Empleador y trabajador pueden acordar el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario.

ANTECEDENTE LEGAL. Se establecía que estos préstamos se debían realizar con la autorización de los Inspectores de Trabajo cuando la deuda superara el monto del salario del trabajador en 3 meses y lo realizaba el Inspector mediante providencia en la que fijaba la cuota que podía ser objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización. Artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo.

NORMA VIGENTE.

AUTORIZACION. Se ha eliminado la obligación de solicitar autorización del Inspector del Trabajo. Ley 1429 de 2010, artículo 18.

CUOTA Y PLAZO: Ahora la pueden señalar las partes, acordando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.

REQUISITO. Se haga por escrito.

JUSTIFICACION DE LA MODIFICACIÓN. En la ponencia del proyecto de ley se indicó que “partiendo del hecho de que el contrato de trabajo es consensual el empleador y trabajador son personas completamente capaces para adquirir derechos y contraer obligaciones, es posible afirmar que así como está en capacidad de fijar las condiciones de trabajo, también lo están para establecer las condiciones a que deben sujetarse los préstamos, de donde resulta improcedente que deba ser el Estado el que tenga que autorizar un préstamo, anticipo, deducción, compensación o retención de salario, cuando estos libre y voluntariamente lo pactan”. Gaceta del Congreso 932 de 2010 pag.22.

Señala la ponencia que la autorización del Inspector del Trabajo resultaba adecuada a las condiciones sociales económicas y culturales existentes en el país en los años 50, pues la economía era muy débil y la industria apenas estaba surgiendo en forma incipiente, todo lo cual ha cambiado sustancialmente, por lo que se hace necesario actualizar el ordenamiento jurídico.

INTERVENCION DEL INSPECTOR DEL TRABAJO. “Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el Inspector del Trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones”. Artículo 19 Ley 1429.

INTERESES. El empleador podrá cobrar intereses siempre que sean razonables de acuerdo al mercado financiero. Ver consulta concordante.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Tomado de: https://consultas-laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=226:prestamos&catid=1:laboral&Itemid=86