PARA: Directores de Gestión, Directores Seccionales de Impuestos y Directores de Impuestos y Aduanas Nacionales.

DE:  Director General

ASUNTO: Presentación electrónica de declaraciones

FECHA: Julio 31 de 2013

En relación con la presentación electrónica de las declaraciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, se hacen las siguientes precisiones:

1. Los declarantes a quienes se les haya expedido el mecanismo de firma digital, están en la obligación de presentar las declaraciones tributarias a través de los sistemas informáticos electrónicos de la entidad. En caso de hacerlo por medio diferente, estas declaraciones se tendrán como no presentadas.

2. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir con su obligación dentro del plazo fijado ‘para declarar, la norma establece el procedimiento a seguir una vez se supere esta situación, que consiste en fa presentación de la declaración de manera virtual a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado.

3. Es decir, dada la modificación que introdujo el artículo 136 de la Ley 1607 de 2012 a los incisos 1 y 2 de la norma citada, en los eventos de contingencia NO debe el declarante acudir a la presentación de la declaración de manera litográfica, sino que deberá seguir el procedimiento antes descrito, para la presentación de manera virtual.

Las orientaciones que se impartan a los contribuyentes en las Direcciones Seccionales en estos casos deben ceñirse a la disposición aquí señalada.

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPE
Director General J.