En esta resolución la Secretaria de hacienda Distrital se percató de lo inútil de solicitar información con el IVA incluido, tal y como paso en las resoluciones emitidas en años anteriores y corrige este desgastante error.
Quienes son los obligados:
- Compañías de financiamiento comercial y las Entidades financieras.
- Entidades Públicas de nivel nacional y territorial
- Personas Jurídicas
- Consorcios y/o Uniones Temporales
- Sociedades de Hecho
- Personas Naturales comerciantes
- Bolsas de valores
- Registradurìa Nacional del Estado Civil
- Sociedades Fiduciarias
Información a reportar
Art. 1 – Información de leasing financiero. Las compañías de financiamiento comercial y establecimientos bancarios, que realicen arrendamiento financiero o leasing con opción de compra en Bogotá D.C. deben informar los datos básicos de los locatarios, vigentes 2013.
No se reportan, leasing de exportación, leasing internacional y leasing habitacional destinado a vivienda familiar.
Art. 2 – Compra de bienes y servicios en Bogotá. Las personas mencionadas en el punto anterior (Quienes son los obligados), puntos 2, 3, 4, 5 y 6 cuyos ingresos brutos a 31 de Diciembre de 2013 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $108.000.000 deben informar a los proveedores a los que realizaron pagos o abonos en cuenta por compra de bienes y/o servicios en Bogotá en el año 2013, cuyo pago o abono en cuenta sea igual o superior a $5.000.000.
Esta información se debe reportar por parte de todas las entidades y personas jurídicas a nivel nacional que efectuaron compras de bienes y/o servicios en la jurisdicción de Bogotá, independiente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá.
Art. 3 – Información de ingresos recibidos. Todas las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, consorcios, uniones temporales y personas naturales pertenecientes al régimen común, a nivel nacional que hayan recibido ingresos superiores a $500.000.000 deben informar a los ingresos que se percibieron por cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abono por un valor gual o superior a $20.000.000 por la venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá en el año gravable 2013.
Art. 4 – Retenciones Practicadas. Los agentes de retención de ICA deben reportar el 100% de las retenciones practicadas o asumidas en Bogotá por el año gravable 2013, sin tener en cuenta el monto de los mismos o los ingresos percibidos por el contribuyente.
Art. 5 – Agentes de retención por el sistema de tarjetas débito y crédito. Información que deben reportar las entidades emisoras de tarjetas crédito y/o débito sobre la retención en la fuente practicada a sus tarjeta habientes.
Art. 6 – Retenciones que le fueron practicadas por industria y comercio. Todos los sujetos de retención de ICA deben suministrar información sobre los agentes retenedores, sin tener en cuenta el monto de las retenciones se informa el 100% de las mismas.
Art. 7 – Información de cuentas corrientes y de ahorros. Información en la resolución
Art. 8 – Información inversionistas y/o participes carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos. Información en la resolución
Art. 9 – Información suministrar por las bolsas de valores. Información en la resolución
Art. 10 – Información de ingresos recibidos para terceros. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades a nivel nacional que hayan obtenido ingresos por el año gravable 2013 superior o igual a $500.000.000, independiente de ser contribuyentes de Industria y comercio deben informar a cada una de las personas o entidades a cuyo nombre recibieron ingresos por el año gravable 2013 por concepto de venta de bienes y/o prestación de servicios en Bogotá, cuyo valor sea igual o superior a $5.000.000
Art. 11 – Información personas fallecidas durante el año gravable 2013 Registraduría Nacional
Art. 12 – Información que deben suministrar las sociedades fiduciarias.
Art. 13 – Información parcial sociedades en liquidación, por las operaciones realizadas por la fracción del año 2013, que a la fecha de la publicación de la resolución 25514 de 2014, no se hayan liquidado definitivamente.
Art. 14 – Personas Jurídicas Extranjeras. Información en la resolución
Por tratarse de la generalidad de los contribuyentes, nos centraremos en precisar la información de los artículos 2 al 4 y el Art.6)
Información y plazos.
Articulo 2 Compra de bienes y servicios en Bogotá: Se debe suministrar:
– Vigencia
– Tipo de documento
– Numero de documento
– Nombres y apellidos o razón social
– Dirección de notificación
– Teléfono
– Dirección email
– Código ciudad o municipio (Codificación DANE)
– Código de departamento (Codificación DANE)
– Concepto del pago o abono en cuenta
– Valor bruto Acumulado anual de compras de bienes o servicios sin incluir el IVA
– Valor total de las devoluciones rebajas y descuentos
Articulo 3 Información de ingresos recibidos: Se debe suministrar:
– Vigencia
– Tipo de documento
– Numero de documento
– Nombres y apellidos o razón social
– Dirección de notificación
– Teléfono
– Dirección email
– Código ciudad o municipio (Codificación DANE)
– Código de departamento (Codificación DANE)
– Concepto del ingreso
– Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA
-Valor de las devoluciones rebajas y descuentos por ventas realizadas durante la vigencia 2013.
Articulo 4 Retenciones Practicadas. Se debe suministrar:
– Vigencia
– Tipo de documento
– Numero de documento
– Nombres y apellidos o razón social
– Dirección de notificación
– Teléfono
– Dirección email
– Código ciudad o municipio (Codificación DANE)
– Código de departamento (Codificación DANE)
– Base de retención
– Tarifa Aplicada
– Monto retenido anualmente
Articulo. 6 Retenciones que le practicaron. Si usted fue sujeto de retención de ICA, independiente del monto retenido deberá informar del agente retenedor lo siguiente:
– Vigencia
– Tipo de documento
– Numero de Documento
– Nombres y apellidos o razón social
– Dirección de notificación
– Teléfono
– Dirección email
– Código ciudad o municipio (Codificación DANE)
– Código de departamento (Codificación DANE)
– Monto del pago sin incluir IVA
– Tarifa aplicada
– Monto que le retuvieron anualmente
OBSERVACIONES
– Cuando no tenga alguno de los datos solicitados, (Normalmente el email) debe colocar NA, para campos alfanuméricos, cuando no tenga algún dato numérico o no se deba colocar debe colocar cero (0).
– Si usted informa Personas Jurídicas Extranjeras las debe diligenciar el número de documento con el código 444444000 en forma ascendente, e código de municipio y departamento se diligencia en cero (0).
– Las propiedades horizontales que se encuentren dentro de los rangos y topes establecidos en la resolución (Art. 2) deben informar las compras de bienes y servicios hechas en Bogotá.
– Si a un sujeto de retención le practico diferentes tarifas de retención se debe reportar tantas veces como actividades con tarifas diferenciales tenga (Art. 4).
– Las personas del régimen simplificado no deben reportar la información del Art. 3 y el art. 6. la obligación solo existe para los contribuyentes del régimen común.
PLAZOS INFORMACION 2014
Tenga en cuenta que el digito de verificación no cuenta como ultimo digito del NIT.
ULTIMO DIGITO |
FECHA LIMITE |
0 |
Junio 24 de 2014 |
1 |
Junio 25 de 2014 |
2 |
Junio 26 de 2014 |
3 |
Junio 27 de 2014 |
4 |
Julio 01 de 2014 |
5 |
Julio 02 de 2014 |
6 |
Julio 03 de 2014 |
7 |
Julio 04 de 2014 |
8 |
Julio 07 de 2014 |
9 |
Julio 08 de 2014 |
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