Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 771, Septiembre 16 de 2013

Como lo explicamos en Contrapartida 165, al menos a nivel de la regulación, atrás han quedado los tiempos en que la divulgación de dicha información se circunscribía a los propietarios. Actualizando lo expuesto en tal ocasión, observamos que las disposiciones de la resolución 220-006909 de 2010 expedida por la Superintendencia de Sociedades han sido incorporadas a la ley, por virtud de lo dispuesto en el artículo 150 del Decreto Ley 19 de 2012, a cuyo tenor “Cuando los estados financieros se depositen en la Superintendencia de Sociedades, no tendrán que ser depositados en las cámaras de comercio.

La Superintendencia de Sociedades asegurará los mecanismos necesarios para garantizar el acceso a la información que no tenga carácter reservado. La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años.”. Aunque en su momento celebramos que se diera aplicación a la Ley 222 de 1995, ahora  debemos lamentar que el SIREM no haya evolucionado.

Es una falencia muy grave el que dicha base de datos no publique las notas a los estados financieros ni los dictámenes de los revisores fiscales. Como se anotó en Contrapartida 758, la Superintendencia de Sociedades ha abierto una licitación para obtener la “prestación del servicio de diseño y construcción de las taxonomías y formatos XBRL, y la adquisición de herramientas informáticas (aplicaciones), el licenciamiento que permita soportar las mismas; así como el soporte técnico, conceptual y actualizaciones”. Amanecerá y veremos si, como en los desarrollos de la  Fundación IFRS, se incluyen las notas a los estados financieros y, además, los respectivos dictámenes de los revisores fiscales.

La Ley 1314 de 2009, queriendo impulsar la publicación de la información financiera, facultó al Gobierno para expedir normas de intervención económica que gobiernen el “depósito electrónico de la información, que serían aplicables por todos los registros públicos, como el registro mercantil.”. El depósito electrónico de la información es otro de los asuntos que deja en el tintero la Propuesta de norma del sistema documental contable elaborada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Así como el País ha avanzado en el modelo regulatorio, no ha tenido mayor evolución en su puesta en práctica.  La divulgación de información contable es muy baja y en lugar de alimentar en forma principal los procesos de inversión y crédito, se orienta a la satisfacción de requerimientos estatales. A juzgar por lo que se conoce a través de los procesos de intervención y los de insolvencia, al Estado le hace falta mucho para realizar un verdadero análisis de la información y aprovechar su valor predictivo.

En un País en el cual se difunde poco y se aprovecha en forma mínima la baja cantidad de información que se publica, hay que preguntarse por el costo beneficio de la incorporación de las normas internacionales.

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 771, Septiembre 16 de 2013   

Hernando Bermúdez Gómez