1. Cumple con alguno de los siguientes topes:

a. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2013 no exceda de . cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).

b. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577:000).

c. Que las consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).

d. Que el valar total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).

e. Que el valar total acumulada de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).

2. INSCRIPCION RUT:

 

Si cumple con alguno de los anteriores requisitos debe actualizar o inscribirse en el RUT indicando la calidad de responsable de renta régimen ordinario. INSCRIPCIÓN RUT

 

3.  CATEGORIA A LA QUE PERTENECE:

 

EMPLEADOS

Pertenece a la categoría de empleado, si el 80% o más de sus ingresos brutos se originan de alguna de las siguientes formas:

A). Provienen de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independiente de su denominación.

B). Provienen de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, y NO presta el servicio o realiza la actividad, por cuenta y riesgo propio.

C) Provienen de la prestación de servicios de manera personal o la realización de una actividad económica, desarrolladas por cuenta y riesgo propio y para ello no utiliza materiales o insumos especializados, ni maquinaria o equipo especializado y no obtiene ingresos brutos superiores al veinte por ciento (20%) por el desarrollo de actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E.T.

Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales, serán considerados dentro de la categoría de EMPLEADOS, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.

(*)Accounter. Según el concepto DIAN 885 de 2014 si usted percibe ingresos como pensionado, estos suman como salarios para la determinación de la categoría de empleados.

TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA.

Pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia si sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas a cuenta propia, de la siguiente tabla tomada del art.340 del E.T.

Actividad

Para RGA desde

IMAS

     

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

 $108.893.937

1,77% * (RGA en UVT – 4.057)

Agropecuario, silvicultura y pesca

 $191.725.263

1,23% * (RGA en UVT – 7.143)

Comercio al por mayor

 $108.893.937

0,82% * (RGA en UVT – 4.057)

Comercio al por menor

 $145.182.969

0,82% * (RGA en UVT – 5.409)

Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

 $122.099.709

0,95% * (RGA en UVT – 4.549)

Construcción

 $56.097.690

2,17% * (RGA en UVT – 2.090)

Electricidad, gas y vapor

 $105.592.494

2,97% * (RGA en UVT – 3.934)

Fabricación de productos minerales y otros

 $128.702.595

2,18% * (RGA en UVT – 4.795)

Fabricación de sustancias químicas

 $122.099.709

2,77% * (RGA en UVT – 4.549)

Industria de la madera, corcho y papel

 $122.099.709

2,3% * (RGA en UVT – 4.549)

Manufactura alimentos

 $122.099.709

1,13% * (RGA en UVT – 4.549)

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

 $115.496.823

2,93% * (RGA en UVT – 4.303)

Minería

 $108.893.937

4,96% * (RGA en UVT – 4.057)

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

 $128.702.595

2,79% * (RGA en UVT – 4.795)

Servicios de hoteles, restaurantes y similares

 $105.592.494

1,55% * (RGA en UVT – 3.934)

Servicios financieros

 $49.494.804

6,4% * (RGA en UVT – 1.844)

*. Accounter. Recuerde si esta en alguna de las actividades mencionadas y su RGA es inferior al establecido su impuesto es cero.

OTROS

Pertenece a la categoría de Otros si no se encuentra catalogado en alguna de las categorías anteriores. Pertenecen también a esta categoría los notarios, las sucesiones ilíquidas, las donaciones o asignaciones modales, los pensionados (siempre y cuando sus ingresos sean exclusivamente por pensiones), servidores públicos diplomáticos, cónsules o administrativos del ministerio de relaciones exteriores. Adicionalmente las personas naturales clasificadas dentro de la categoría de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos sean superiores a 27.000 UVT ($724.707.000) seguirán sujetas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario.

3. SISTEMAS PARA DETERMINAR EL IMPUESTO

Para empleados.
Renta gravable alternativa inferior a 4.700 UVT

($126.153.000 año 2013)

Ordinario

IMAN

IMAS

*Accounter – Obligatorio comprar Ordinario e IMAN, y se debe pagar por el mayor en todos los casos o puede optar por presentar el impuesto en el formulario 230 IMAS para empleados, caso en el cual no deberá presentar el formulario 110 o 210.

Para empleados
Renta gravable alternativa igual o mayor a 4.700 UVT ($126.153.000 año 2013)

 

*Accounter No Aplica el sistema IMAS (Formulario 230) el contribuyente obligatoriamente determina por el mayor entre el ordinario y el IMAN

Ordinario
IMAN

Trabajadores por cuenta propia
Renta gravable alternativa superior al rango mínimo determinado para cada actividad e inferior a 27.000 UVT ($724.707.000 anuales 2013) y patrimonio Líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT ($312.588.000 año 2012)

Ordinario

IMAS

Trabajadores por cuenta propia
Renta gravable alternativa igual o inferior al rango mínimo determinado para cada actividad, o igual o superior a 27.000 UVT ($724.707.000 anuales 2013) o su patrimonio Líquido declarado en el período gravable anterior es igual o mayor a 12.000 UVT ($312.588.000 año 2012)

Ordinario

 

Otros

Ordinario

 

4. Declaro y, si corresponde, pago.

 

https://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Declaro_y_si_corresponde_pago