Respuesta: Si debe aportar sobre ellas.

VACACIONES DERECHO. Equivalen a 15 días hábiles de vacaciones al año.( Art 186Código Sustantivo del Trabajo)

SITUACIONES QUE SE PRESENTAN

1.DISFRUTE DE VACACIONES. Cuando el trabajador las disfruta durante la relación laboral. Su pago genera aportes parafiscales. Art17 de la Ley 21 de 1982, cuando señala que para la liquidación de los aportes al régimen de subsidio familiar se incluye ” los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.”
Salario Base: Salario ordinario que se este devengando al día en que comience a disfrutar de las vacaciones, excluyéndose el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, y el valor de las horas extras. Articulo 192 CST.

2- PAGO EN DINERO

-DURANTE EL VINCULO LABORAL. Que el trabajador solicite su pago mitad en dinero con autorización del empleador el cual este otorga en casos especiales.

-AL TERMINAR EL CONTRATO DE TRABAJO. Si al terminar el contrato de trabajo no se ha disfrutado de las vacaciones se le compensan los días no disfrutados en dinero independientemente de la denominación del contrato o del tiempo de vinculación. Ley 995 de 2005, Artículo 1.En ambos casos para su calculo se toma como base el último salario devengado por el trabajador. Artículo 189 numeral 3 del CST.

POSICION DEL CONSEJO DE ESTADO.” Esta Corporación ha señalado que las vacaciones compensadas en dinero forman parte de la base para la liquidación de los aporte SENA” al analizar la situación de una empresa de Servicios Temporales, Sentencia del Consejo de Estado 13348 de 2003.

Por otra parte en sentencia 13144 del año 2003 del mismo Consejo de Estado frente al caso de una empresa de vigilancia señalo:

“Si bien como lo dice la sociedad actora la compensación de vacaciones en dinero no son salario, no se comparte el argumento según el cual, no corresponden a un descanso remunerado, toda vez que de conformidad con el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo dispone respecto de la compensación un carácter excepcional que ocurre solo por autorización el Ministerio de Trabajo o por la terminación del contrato sin que se hubieran disfrutado de las vacaciones, sin embargo ello no le quita la naturaleza de un pago que corresponde a lo que debió ser un descanso remunerado.”POSICION DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. El Ministerio de la Protección Social ha asumido igual posición a la del Consejo de Estado, en concepto363 de 2003.

OTROS CRITERIOS. Algunos abogados interpretan lo contrario por ejemplo la Doctora Marta Monsalvey la Superintendencia del Subsidio Familiar, esta entidad entiende que solo aplica para las empresas de servicios temporales.

COMPETENCIA.  La competencia en últimas para definir estos casos es del Contencioso Administrativo, por lo cual se le da preponderancia para este efecto al criterio del Consejo de Estado.

CONSECUENCIAS JURIDICAS. No pagar los aportes parafiscales en debida forma implica que la DIAN le desconozca la deducción tributaria por salarios. Articulos 108 y664 Estatuto Tributario

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Tomado de: https://consultas-laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=152&Itemid=95