Con todo, el pasado 6 de septiembre, la DIAN ha publicado en su página web un comunicado de prensa en el que sostiene que:

“La autoretención (sic) aplica sobre todos los pagos sin importar el monto y sin tener en cuenta cuantías mínimas.” (Subrayamos)

Y luego, justifica esa postura diciendo:

“Así lo determinó el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN espera que los autorretenedores de este impuesto liquiden sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, sin importar el monto del pago y de acuerdo con su actividad económica y a la tarifa correspondiente (0.30%, 0.60% y 1.50%) determinada en el mismo Decreto.” (Subrayamos)

El comunicado puede consultarse en la página de la DIAN:

https://www.dian.gov.co/descargas/EscritosComunicados/2013/160-Sujetos_pasivos_del_cree_seran_autorretenedores.pdf

Ciertamente, se trata de un comunicado de prensa, que entendemos es redactado por periodistas, pero que seguramente cuenta con el aval de los
técnicos de la autoridad fiscal. Por ello, para concluir, en resumen, la autorretención debería aplicarse sobre el valor total de los ingresos, sin considerar cuantías mínimas. Esa es, pues, la posición oficial.

Ahora bien, a partir de la definición anterior, surge un asunto adicional que tendrá que ser observado; se trata de lo siguiente:
 

El Decreto 862 disponía en su artículo 2º que la retención en la fuente del CREE debería ser liquidada “sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo”, y aclaraba en su artículo 3º, al aludir a la autorretención, que ésta debería aplicarse, “aun en los eventos en que el pago sometido a la misma provenga de una persona natural que no tenga la calidad de agente de retención del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.”

Por definición, la autorretención implica radicar en cabeza de un mismo sujeto de la calidad tanto de agente retenedor como de sujeto retenido. En consecuencia, salvo norma expresa en contrario, la autorretención no aplica sobre ingresos provenientes de clientes que no ostentan la calidad de agentes de retención. Precisamente porque ello es así, es que el Decreto 836 de 1991 dispuso que la autorretención no procede sobre ingresos provenientes de personas naturales, excepto cuando esa persona natural cumpla las condiciones para actuar como agente de retención.

El anterior entendimiento fue observado rigurosamente por el Decreto 862 al extender la autorretención a todos los ingresos, aun provenientes de personas naturales que no tuvieren la calidad de agentes de retención.

Pues bien, el Decreto 1828 derogó completamente el Decreto 862 y en su lugar ha regulado totalmente la materia.

Precisamente, sobre el tema de la retención señala en su artículo 2º que “la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo”, contenido este que resulta idéntico al de su antecesor, el derogado Decreto 862. Sin embargo, el Decreto 1828 nada ha dicho en relación con la autorretención por ingresos provenientes de operaciones con personas naturales y por concepto de exportaciones, y más bien, por el contrario, ha dispuesto en su artículo 4º que para efectos del CREE deberán utilizarse las mismas bases que se utilizan en renta, razón por la cual la autorretención en la fuente a partir del mes de septiembre aplicará sobre el 100% del ingreso, siempre y cuando provenga de una persona jurídica o de una persona natural, que tenga la calidad de agente retenedor en el impuesto de renta. En otras palabras, los ingresos provenientes de personas naturales, así como los ingresos por exportaciones, cualquiera que sea su monto, no deberán someterse a la autorretención en la fuente, precisamente porque la nueva reglamentación ha decidido así regularlo, al no incorporar dentro de su texto la aclaración que sí contenía el Decreto 862.

Por nuestra parte, y como referente para la conclusión expresada, habremos de señalar que el día 8 de agosto de 2013, dentro del término ofrecido para ello, en uso del deber ciudadano de expresarse, remitimos comentarios relacionados con el entonces proyecto de decreto que estaba para comentarios hasta ese día. En nuestros comentarios hicimos tres señalamientos, siendo el primero de ellos:

“Uno, al derogar la regla del decreto 862 relacionada con la definición de autorretención para hacerla extensiva a los ingresos percibidos de personas naturales, la autorretención del Cree quedará limitada a los ingresos percibidos de personas jurídicas contribuyentes del Cree.

A menos que esa sea la intención, debería mantenerse la regla que hoy tiene el decreto 862.”

Si nos atenemos a la técnica, y confiamos en los antecedentes, la conclusión que emerge se hace evidente.

 

Tomado de: Tributarasesores.com.co