Recientemente la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) publicó la revisión de las Normas de Precios de Transferencia, en la que se modificaron algunos capítulos. Las principales modificaciones tienen que ver con el principio de plena competencia, los métodos de análisis y análisis de comparabilidad. Por otro lado, se incluyó un nuevo capítulo, el cual trata de cómo los principios de precios de transferencia y tratados tributarios pueden afectar las reestructuraciones de negocios.

Cabe destacar que aunque Colombia no es miembro pleno de la OCDE,  de acuerdo a Corte Constitucional se  ha reiterado que dichas normas son de referencia directa en el caso del desarrollo de los análisis de precios de transferencia , razón por la cual es de vital importancia tomar en consideración las recomendaciones hechas por este organismo a los fines de sustentar de forma apropiada los argumentos expuestos a las Autoridades Tributarias colombianas, sobretodo en momentos en los que apenas se comienza a fijar posición frente a mucho de los aspectos relacionados con la materia de precios de transferencia en Colombia.

 A continuación hacemos un breve recuento de tales modificaciones:

1. Método más apropiado

Los métodos transaccionales Partición de Utilidades (PU) y Transaccional de Utilidades (TU) no serán considerados como métodos de último recurso.  Se adopta la noción de método más idóneo según las circunstancias del caso. Sin embargo, los Lineamiento aún establecen que “cuando ambos métodos  pueden ser aplicados, los métodos tradicionales deberían ser seleccionados”. Al respecto vale advertir que la legislación colombiana ya establecía este criterio de método más ajustado , en lo cual se apartaba de los lineamientos de la OCDE.

2. Comparabilidad

En los nuevos lineamientos de precios de transferencia se hace énfasis en la importancia de los análisis de comparabilidad, selección del método de precios de transferencia, identificación de las potenciales transacciones comparables y conclusiones. En este sentido, es importante, de acuerdo con los lineamientos para precios de transferencia de la OCDE, tener en cuenta en la documentación comprobatoria nueve pasos (no obligatorios) para ser llevados a cabo cuando se realice un análisis de comparabilidad, los cuales son:

                • Determinación de los años a ser cubiertos

                • Análisis amplio de las circunstancias de los contribuyentes

                • Análisis Funcional

                • Revisión de los comparables internos

                • Determinación  de las fuentes externas de información disponibles

                • Selección del método más apropiado de precios de transferencia

                • Identificación de los comparables potenciales

                • Determinación y ejecución de ajustes de comparabilidad cuando sean apropiados

                • Interpretación y uso de los datos recolectados Los Lineamientos establecen que pueden ser llevados a cabo ajustes de

comparabilidad si existen diferencias que materialmente pueden afectar la comparación. En este sentido, únicamente deben ser llevados a cabo ajustes que mejoren la comparabilidad. Asimismo, se indica que la presencia de gran cantidad de ajustes puede ser un indicio de una pobre comparabilidad.

En este sentido la legislación colombiana resalta la importancia de los ajustes a ser efectuados en el marco de un análisis de precios de transferencia, señalando la descripción de los ajustes técnicos, económicos o contables realizados, incluyendo toda la información soporte, fórmulas y cálculos  que validen los ajustes realizados por el contribuyente.

3. Transacciones comparables no controladas Los nuevos lineamientos mantienen la distinción entre transacciones comparables internas y externas, sin embargo se establece que “no siempre los comparables internos son más confiables que los comparables externos”. Asimismo, los nuevos lineamientos señalan el uso apropiado de bases de datos en la búsqueda de comparables externos. Se señala que en el uso de bases de datos “… no debería prevalecer cantidad sobre calidad”. Es preferible un análisis profundo con pocas pero confiables comparables, que un análisis ligero con mayor cantidad de Compañías, lo cual podría tener consecuencias importantes como el desconocimiento del análisis efectuado por parte de las Autoridades Tributarias, tomando en consideración que los resultados de un análisis de precios de transferencia dependen directamente de los elementos considerados como comparables.

4. Transparencia

Los nuevos lineamientos llaman la atención en varias secciones acerca de la importancia de la transparencia tanto por parte de los contribuyentes como de la Administración Tributaria. En particular se indica que en ambos casos si los contribuyentes o la Administración Tributaria utilizan compañías comparables para soportar alguna posición referente a precios de transferencia debería proveerle a la otra parte la documentación que sustente la confiabilidad de las Compañías comparables.

5. Métodos transaccionales

Los nuevos lineamientos de Precios de Transferencia establecen reglas más específicas sobre la utilización de los métodos transaccionales.

Método de Partición de Utilidades (PU): Los nuevos lineamientos explican que el método PU debería ser aplicado únicamente en casos donde ambos lados de la transacción realizan contribuciones únicas y valorables de intangibles o cuando las transacciones envuelven operaciones altamente integradas en ambos lados, lo cual amplía lo establecido en la Norma de 1995 donde únicamente se establecía que el método era aplicable cuando existían transacciones que no podían ser evaluadas de manera separada La asignación de las utilidades debería basarse, cuando sea posible, “…en como entidades independientes  repartirían las utilidades en circunstancias comparables “.

Método de Margen Neto Transaccional de Utilidad (TU): Los nuevos lineamientos incluyen sugerencias respecto a  la aplicación del método TU estableciendo que sería poco confiable si ambas  partes involucradas en el desarrollo de un proyecto hacen contribuciones especiales al mismo de manera tal que no se pueda medir el impacto de dichas contribuciones en la rentabilidad del negocio, caso en el cual se entendería que el método PU sería el más apropiado. En la Legislación Colombiana no se establece nada específico sobre este tema por lo cual este sería un criterio importante para la DIAN desde este momento.

Tomado: https://www.ey.com/CO/es/Newsroom/EYTB_Abr11_Articulo_TP=