Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1085, Diciembre 10 de 2014

El aludido proyecto reproduce el texto original del mencionado artículo 14, precisando en el párrafo primero que las autoridades de regulación podrán fijar un plazo de vigencia distinto del previsto en la regla general “(…) que podrá ser mayor o menor, en su caso, al aquí previsto (…)”. Esta aclaración es inane, ya que del texto original se deduce sin esfuerzo que efectivamente se puede fijar un plazo mayor o menor del general.

Mientras la adición propuesta es fútil, la reexpedición del artículo 14 ídem, porque sería norma posterior sobre el mismo tema, implicaría la derogatoria del artículo 165 esjusdem.

A juzgar por lo divulgado, la DIAN aún no tiene claro que posición adoptar respecto de la aplicabilidad fiscal de las nuevas normas de contabilidad e información financiera. Por eso el mentado artículo 165 dispuso mantener la vigencia de las normas contables en rigor antes de la expedición de los nuevos marcos normativos, por el término de 4 años, lapso muy superior al previsto en la Ley 1314 nombrada.

Al diseñar o rediseñar un sistema tributario se pueden adoptar distintas posiciones como, por ejemplo, concebir un juego completo de normas tributarias, o utilizar para efectos fiscales íntegramente el estatuto contable financiero, o hacer una mezcla expresa entre normas tributarias y reglas contables, o establecer expresamente el carácter supletorio de las normas contables respecto de las tributarias, o disponer que los vacíos de las normas tributarias se resuelvan mediante la aplicación extensiva de tales normas y, subsidiariamente, aplicando el principio de analogía. Hay países en los cuales los estatutos fiscales y contables están separados pero se adoptan en forma coordinada.

La posición de la Ley 1314 de 2009 fue acoger la estrategia de estatutos separados. Tanto esta Ley como la 1607 dejan en claro que se expedirían nuevas normas para enfrentar los impactos tributarios de las normas contables. Sin embargo, muchos tributaristas están abogando por la mayor aplicabilidad posible de las normas contables en materia fiscal. Lástima que muchos de ellos no expresaron sus opiniones durante el proceso de adopción de la Ley 1314, sino que lo están haciendo apenas ahora. No es difícil predecir que la DIAN actuará con criterio recaudador y acogerá las normas contables que aumenten la tributación. Por su lado los contribuyentes impulsarán las normas que disminuyan la carga fiscal. Como siempre esto terminará en una negociación política entre las grandes empresas y el Gobierno. Si la academia no se expresa, pronta y firmemente, será ignorada.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1085, Diciembre 10 de 2014