CATEGORIA EMPLEADOS.
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($38.479.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil Ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).
6. No pertenecer al Régimen Común.
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 201A no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).
2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($38.479.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).
6. No pertenecer al Régimen Común.
LAS DEMÁS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS A ESTAS.
1.Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($38.479.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (76.958.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).
6. No pertenecer al Régimen Común.
Personas naturales o jurídicas extranjeras.
No estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 E.T. y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
Siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en el Decreto 2623 De 2014.