Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 939, Agosto 11 de 2014

Mal hace la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, URF al publicar proyectos y justificaciones que según ellos modificarían las NIIF. Colombia puede aplicar o no las NIIF pero está fuera de su alcance modificar las normas o estándares internacionales.

La Ley 1314 de 2009 dejó bien claro que las normas colombianas deben procurar converger con las normas internacionales, siempre y cuando ellas resulten eficaces o apropiadas para los entes en Colombia, asunto que debe resolverse a la luz de la conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común (artículo 8, numeral 3).

La propia ley expresa que una posible divergencia de las normas colombianas respecto de las internacionales debe sustentarse en razones técnicas.

Algunos piensan que el efecto de la aplicación de las normas es un criterio válido para decidir si acogerlas o no. Así ellos piensan que si se aumentan los costos de producción de la información, se modifican las utilidades, se aumentan o disminuyen los impuestos, se alteran los índices de solvencia, se afecta el patrimonio técnico o su configura una causal de disolución, para citar algunos casos, tales consecuencias son suficientes para apoyar u oponerse a la aplicación de ciertas normas contables internacionales.

Pero ello no es así. Tales situaciones no son razones técnicas admisibles desde la ciencia contable, que es la perspectiva que debe primar en estas decisiones. Estúdiese a fondo el principio de neutralidad, hace tiempo incorporado a la legislación nacional por el Decreto reglamentario 2649 de 1993, cuya observancia condiciona la confiabilidad de la información.

Las necesidades o conveniencias de la regulación prudencial, el efecto en las prácticas de la supervisión estatal, el impacto en materia tributaria, la conveniencia de la aplicación íntegra de las normas internacionales, no son argumentos contables. Puede que sean argumentos políticos, económicos, financieros, o de otra naturaleza, pero, repito, no son argumentos contables.

Una buena contabilidad no puede depender de las conveniencias del Estado, de los preparadores, de los usuarios, de los participantes en el mercado, de los prestadores de servicios contables, de las ideologías políticas, de las aspiraciones sociales, asuntos todos que deben ser considerados, pero que en todo caso deben subordinarse al objetivo principal y fundamental de reflejar la realidad económica. Mucho tiempo y esfuerzo tomará dejar de usar la contabilidad como instrumento al servicio de objetivos no contables.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 939 Agosto 11 de 2014