Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1000, Octubre 14 de 2014

Este informe se circunscribe a la “(…) situación económica y financiera de la sociedad que contendrá además de los datos contables y estadísticos pertinentes (…)” – artículo 446 –

Mejorando lo dispuesto en dicho código, la Ley 222 de 1995 obligó a todos los administradores de todas las sociedades a presentar un informe “(…) sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad (…)” – artículo 47 –

La Ley 1314 de 2009 extendió lo previsto en la Ley 222 de 1995 a las personas jurídicas no comerciantes – artículo 15 –

El Código País, recientemente expedido, aplicable a los emisores de valores, manifiesta que “(…) La revelación de información financiera y no financiera es el principal mecanismo de contacto del emisor con sus grupos de interés y con el mercado en su conjunto (…)”. En desarrollo de esta idea establece que “(…) En el marco de la política de revelación de información, la Junta Directiva (o el Comité de Auditoría), adopta las medidas necesarias para garantizar que se transmita a los mercados financieros y de capital toda la información financiera y no financiera sobre la sociedad exigida por la legislación vigente, además de toda aquélla que considere relevante para inversionistas y clientes (…)”.  Luego señala que en la página web de la entidad, entre otras cosas, debe haber información acerca de la “(…) Sostenibilidad: políticas de responsabilidad social empresarial, relaciones con grupos de interés, comunidad, medio ambiente, etc. (…).

Lo previsto en el Código País bajo el rubro “sostenibilidad” es muy general y no refleja los avances de los movimientos mundiales sobre información en el contexto de gobierno corporativo, a los cuales nos hemos referido en otras Contrapartida.

Mientras tanto en Europa está en curso una directiva “(…) por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (…), por la cual las grandes empresas “(…) incluirán en el informe de gestión un estado no financiero que contenga información, en la medida en que resulte necesaria para comprender la evolución de los negocios, los resultados y la situación de la empresa, y el impacto de su actividad, relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno (…)”.

Ya está claro que se necesita la emisión de información no financiera. Los  movimientos mundiales, como el Integrated Reporting (IR) ya dibujan el alcance concreto de esta nueva orientación.  Lo que deberíamos hacer es comprometer las empresas sin timidez.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1000, Octubre 14 de 2014