Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1015, Octubre 20 de 2014

En algunos la legislación establece la figura de auditor y a este se atribuye dicho dictamen. La legislación colombiana ha mantenido esta posición a través de los tiempos, tal como puede verse hoy en la Ley 43 de 1990.

Al mismo tiempo, la legislación de muchísimos países regula la figura de auditor estatutario (o auditor legal). Aunque se le llame de distintas formas (por ejemplo censor, auditor, revisor, síndico) los estudios de derecho comparado, que se extienden ya por más de un siglo, muestran y demuestran las similitudes entre las leyes de los diferentes países. Nuestro auditor estatutario es el revisor fiscal.

Así mismo, varias legislaciones exigen a los contadores públicos que actúan como auditores de información financiera, la observancia de estándares técnicos. Algunos países ya han incorporado las normas internacionales emitidas por el IAASB. Otros se remiten a estándares nacionales, algunos de los cuales son de altísima calidad, como los emitidos en Estados Unidos de América por el PCAOB y el AICPA. En otros la legislación integra pronunciamientos internacionales y nacionales. En Colombia la legislación siempre ha demandado el uso de estándares, aludiéndolos primero como normas de interventoría de cuentas, luego como normas de auditoría y ahora como normas de aseguramiento de información, tal como lo hizo la Ley 1314 de 2009.

En muchos países, Colombia incluida, durante muchos años la legislación hizo una remisión a las normas técnicas, sin incorporarlas explícitamente en los textos legales. Algunos países, Colombia incluida, modernamente han optado por la inserción de los estándares técnicos en la legislación, que es lo que sucederá si se incorporan las normas internacionales, tal como lo ha recomendado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Las normas internacionales de aseguramiento (antes normas internacionales de auditoría) han venido siendo aplicadas por muchos contadores públicos colombianos. Esta práctica no solo es conforme a la ley, también ha sido aceptada por las autoridades administrativas y las judiciales en múltiples pronunciamientos por más de 40 años.

Llegado el momento de la modernización legal en materia de aseguramiento, se está en frente de una evolución y no de una revolución. De ninguna manera se producirá un rompimiento normativo ni se caducarán las instituciones precedentes, como lo anuncian muchos profesionales y autoridades poco versadas en la materia. Como lo hemos advertido así se previó en el trámite de la Ley 1314, ya nombrada, pues, como se dejó dicho en la Ponencia para tercer debate ante la Comisión Tercera del Senado de la República al Proyecto de Ley número 165 de 2007 Cámara/ 208 de 2008 Senado, “Se refuerza la revisoría fiscal con la adopción de normas de aseguramiento”.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1015, Octubre 20 de 2014