Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 885, Mayo 12 de 2014

Aun intento aclararlo con el siguiente análisis.

El Congreso de Colombia mediante la Ley 1328 de 2009, en el Título I del Régimen de Protección al Consumidor Financiero, Art. (3) Literal (f), planea los principios: “orientadores que rigen las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas”, mediante la: “Educación para el consumidor financiero”. Y posteriormente la Superintendencia Financiera de Colombia (SIFC) mediante la Circular Externa 015 de 2010 en el Capítulo 14, literal 3. (b) define: “…se entiende por debida atención y protección al consumidor financiero el conjunto de actividades que desarrollen las entidades vigiladas con el objeto de propiciar un ambiente de protección y respeto por los consumidores financieros”, con: b) Procurar una adecuada educación del consumidor financiero”.

Se han planteado unas exigencias legales a las instituciones vigiladas por la SIFC para crear mecanismos de educación financiera a todos los usuarios: actuales, nuevos y potenciales, que les permita tener un adecuado manejo de sus finanzas y de las relaciones comerciales con el Sector Financiero en general; Pero…. ¿Han sido suficientes y efectivos los esfuerzos de algunas entidades Bancarias con: Páginas WEB, folletos o publicidad por medios masivos de comunicación, para que sus “Clientes”, proyecten sus planes de crecimiento económico personal, familiar o empresarial, basados de aquellas técnicas financieras que hoy en día se enseñan en las Universidades desde el pregrado y postgrado?

Al finalizar el mes de Enero de 2014 el Gobierno Nacional, con corte a Noviembre de 2013, concluye que existe un crecimiento en el último año de la cartera bruta del 14,4%, mientras que la cartera vencida o con morosidad creció un 16,7%.

En mi opinión, con el anterior referente y analizando otros aspectos de la economía que también impactan las finanzas de los colombianos, posiblemente las leyes y decretos se están cumpliendo conforme lo dicta la Ley, sin embargo, los establecimientos de crédito (Bancos, Compañías de Financiamiento y Cooperativas Financieras) en su afán de mostrar un crecimiento mayor al que puede presentar la económica nacional desbordan la capacidad de pago o de endeudamiento que pueden tener sus clientes, llevando a los deudores a un incumplimiento de sus pagos o incluso a perder las inversiones de capital que inicialmente realizaron para llevar a cabo sus proyectos.

En conclusión, es importante para cualquier proyecto que requiera “o no” financiación, se usen de las herramientas que ofrecen las entidades financieras, o los software gratuitos de las tiendas virtuales (sobre flujos de caja para uso doméstico) e incluso usar los conocimientos adquiridos en la Universidad para llevar a “feliz término” los proyectos que tanto han soñado, ya sea el de: una empresa nueva, una vivienda, un vehículo o un viaje al extranjero.
Henry Julián Serrato Gutierrez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 885, Mayo 12 de 2014