Entremos en materia respecto a la determinación anual del Impuesto para la Equidad – CREE se efectuó una importante aclaración:
 

  1. SE INCUYEN LAS DEDUCCIONES RELACIONADAS CON EL  ART. 107 del E.T. Una de las mas esperadas y anheladas modificaciones y/o aclaraciones “OBLIGADASque debía hacer el gobierno nacional para la determinación del CREE; Las expensas necesarias incluidas en el Articulo 107 del Estatuto Tributario Nacional  no se encontraban taxativamente mencionadas en la depuración planteada por el Decreto 2701 de 2013, por lo tanto estas partidas no podían incluirse en la depuración del CREE anual, lo cual incrementaba exponencialmente el pago de dicho tributo, el tema ya fue solucionado veamos la comparación de los decretos en mención:

 

Decreto 2701 de 2013

 

 

Modificación Decreto 3048 de 2013

4.       Las deducciones de los artículos 109 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 Y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 Y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127,128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario.

Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2. 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 6. Modificase el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2701 de 2013. el cual quedará así:

4. Las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 Y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario.

Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2. 151 a 155 y177 a 177-2 del Estatuto Tributario.

Respecto a la autorretención del CREE los cambios fueron:

  1. EMPRESAS NUEVAS AUTORRETENCION CUATRIMESTRAL. Cuando el contribuyente se crea durante el periodo gravable deberá iniciar con la presentación de las declaraciones con  periodo cuatrimestral, tal y como lo habíamos dicho en un anterior editorial: Autorretención: Cuatrimestral o Mensual Esa Es La Cuestión.
  1. ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO AUTORRETENCION CREE. Se modifica el Art. 4 del Decreto 1828 de 2013 en el cual ahora se hace claridad sobre los contribuyentes régimen tributario especial Cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado ya que este tipo de contribuyentes no están obligados a efectuar autorretención del CREE, al no ser contribuyentes de este impuesto.

Por lo tanto se corrige el error de haberlos incluido en la redacción del Decreto y generar equivocadas interpretaciones, la parte subrayada en rojo sobraba en la redacción del Decreto.

 

Decreto 1828 de 2013. Art. 4.

 

 

Modificación Decreto 3048 de 2013 Art.3

 

Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personeria jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE será la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual para efectos fiscales no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este numeral, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, pre-cooperatívas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social.

6. Para los servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE será la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este numeral, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales y de seguridad social.

  1. TRATAMIENTO PARA LAS RETENCIONES EN EXCEXO O DE OPERACIONES ANULADAS. El Decreto 3048 establece la forma en la cual se puede aplicar las devoluciones de retención en la fuente practicadas a titulo de CREE (Dcto 862), cuando se deben reintegrar al sujeto de retención por algunas de las causales que se presentan en la actividad comercial diaria, retenciones en exceso por aplicación incorrecta de la tarifa, anulaciones, devoluciones, etc..

Como novedad el nuevo decreto permite que la devolución de dichas retenciones del CREE se puedan descontar también de las retenciones a titulo de renta e IVA, originadas en el periodo en el que se presente la solicitud de devolución de la retención por el contribuyente afectado.

  1. CUANDO SE UTILIZO EL PERIODO INDEBIDO EN LA AUTORRETENCION. El Gobierno Nacional reconoce la falta de claridad en las normas que expide y brinda el mecanismo para corregir el error de haber utilizado un periodo diferente al que correspondía para los contribuyentes responsables de la autorretención del CREE.

Los pagos realizados en las declaraciones presentadas de forma mensual cuando al contribuyente le correspondía hacerlo de forma cuatrimestral, serán tomadas como un abono al saldo a pagar en la declaración que se presente, aclarando que las declaraciones presentadas mensualmente no tienen efecto legal alguno.

  1. MODIFICACION TARIFAS AUTORRETENCION CREE. Nuevamente cambian las tarifas para la autorretención, y en este caso aumentaron,.

Como ya es de amplio conocimiento el decreto 3029 no fue publicado en el diario oficial por lo tanto su aplicación esta en veremos, consideramos que el Decreto se debe aplicar a partir del 1 de enero de 2014, ya que el gobierno se ingeniara la manera de subsanar esta situación, como ha pasado en varias oportunidades como el caso de la ley 1430 de 2010; La Administración de Impuestos esta buscando las herramientas para dar validez jurídica al Decreto. Por ahora nos queda esperar durante el transcurso de este mes y ver que salida le da el gobierno a este tema, por ahora podemos consultar las nuevas tarifas en: https://bit.ly/1fd3DNz