De Computationis Jure Opiniones
Número 1203, marzo 2 de 2015

 

Hay contadores que piensan que la fe pública es un privilegio de los contadores, porque ellos son especiales. Más de uno cree que este es el centro de la profesión.

 

 

Hay otros que están cansados de la gran cantidad de “certificaciones” que les toca expedir, de las cuales se quisieran liberar, para tener una práctica más desahogada y más rentable. Ciertamente hay autoridades que abusan de esta facultad, haciendo intervenir al contador en cuanto informe deben enviar los administradores.

 

La fe pública es un efecto legal previsto respecto de las atestaciones que un contador haga sobre hechos económicos. No es algo propio, intrínseco, del conocimiento contable, sino una consecuencia jurídica dispuesta por la legislación, en atención a los conocimientos y procedimientos de los contadores.

 

Lo importante no es la fe pública sino la confianza pública, por virtud de la cual el profesional debe proceder “(…) en forma veraz, digna, leal y de buena fe (…)” – artículo 70 de la Ley 43 de 1990.

 

El ejercicio de la profesión contable está sometido al interés público. Enseña el artículo 35 de la Ley 43, nombrada, que: “(…) Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, el Estado. (…)”.

 

Este deber no está, siquiera, en la mente de muchos contables. Para éstos los intereses que hay que proteger son, en primer lugar, los propios y, en segundo lugar, los de los clientes.

 

Hay autoridades, que aún confunden lo público con lo estatal, que piensan que el deber primordial del contador es proteger los intereses del Estado.

 

La consideración y defensa del interés público trae consigo exigencias en materia de objetividad, que solo son posibles de satisfacer si se goza de una amplia independencia y si se tiene y actúa con integridad. De poco sirve aquélla, la independencia, sin ésta, la integridad.

 

Así las cosas, de acuerdo con nuestro ordenamiento, la fe pública es un instrumento al servicio de la confianza pública, la cual solo es posible honrar si se trabaja en interés público. La satisfacción del interés del público supone su conocimiento. En esto está cruda la profesión contable colombiana. El interés del público no es una cuestión abstracta, sino concreta, que debe ser dilucidada mediante investigación asidua.

 

Razón tienen los que rechazan una profesión cuyo ejercicio se centra en la fe pública y no en la confianza pública y en el interés público. Lo fundamental no es el valor legal de las manifestaciones de los contadores, sino el servicio que se debe prestar a la sociedad mediante el desempeño profesional.

 

 

Hernando Bermúdez Gómez

 

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1203, marzo 2 de 2015