• Conozca los pasos para acceder a beneficios tributarios en su empresa.

Las pequeñas empresas, nuevas y preexistentes, que se formalicen en el marco de la Ley 1429 de 2010 –por la cual se expide la formalización y generación de empleo–, para acceder a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 4º de la mencionada ley (progresividad en el pago del impuesto sobre la renta), deberán presentar la documentación pertinente, antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad.

La recepción de los documentos está a cargo de la División de Gestión de Fiscalización o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda, de acuerdo con el domicilio fiscal.
Para el caso de las nuevas pequeñas empresas Estas empresas deberán presentar los siguientes documentos:

1. Certificado de Existencia y representación legal expedido por la correspondiente cámara de comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de nueva pequeña empresa o pequeña empresa formalizada.
2. Certificado mediante el cual acredite que tiene inscritos los libros de contabilidad ante la cámara de comercio.
3. Certificación expedida por el alcalde del municipio en el cual desarrolla la actividad, en el que conste la existencia de la instalación física de la empresa en la jurisdicción del respectivo municipio.
4. Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia.
5. Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad de juramento, en la que manifieste:

  • La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.
  • El monto de los activos totales.
  • El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.

Pequeñas empresas preexistentes Estas empresas, deberán allegar la siguiente documentación:

1. Certificado de Existencia y representación legal expedido por la correspondiente cámara de comercio en el que conste la fecha de renovación de la matrícula en la correspondiente Cámara de Comercio.
2. Certificado expedido por la cámara de comercio en el cual acredite la inscripción de los libros de contabilidad.
3. Certificación expedida por el alcalde del municipio en el cual desarrolla la actividad, en el que conste la existencia de la instalación física de la empresa en la jurisdicción del respectivo municipio.
4. Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución.
5. Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad de juramento, en la que manifieste:

  • La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.

  • El monto de los activos totales.

  • El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.
  • Que reinició el desarrollo de la actividad económica dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010.

Que dentro de este mismo término de doce (12) meses se ha puesto al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario de orden nacional y territorial. Para el efecto, en el caso de deudas por impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, podrán suscribir facilidades de pago en los términos y condiciones previstos.