–        En el primer año, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.

–        En el segundo año, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.

–        En el tercer año, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.

–        A partir del cuarto año, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

La gradualidad contemplada en este articulo tiene diferentes porcentajes para los operadores de Juegos de Suerte y Azar, que para efectos de esta explicación no los tendremos en cuenta.

Para analizar la implicación de esta norma tomemos solamente el limite impuesto por el primer año (2014).

Primer limite: El menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado.

En este punto la norma es taxativa el contribuyente debe tomar todos los pagos realizados en el año que correspondan o no a ese año fiscal (Costos y gastos causados en diciembre de 2013) sea en efectivo, bancos, en especie, compras de activos fijos etc. y sobre el valor resultante aplicar el 85% como limite de pagos en efectivo, en este punto es importante resaltar que se deben tomar todos los costos y gastos pagados sean o no deducibles de renta.

Segundo limite: 100.000 uvt  ($2.748.500.000 para el año gravable 2014)

Simple, los pagos en efectivo que superen esta cuantía no serán aceptados como costos y deducciones validas fiscalmente.

Tercer limite: El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.

Se toman la totalidad de costos y deducciones correspondientes al año 2014, deducibles y se les aplica el 50%.

Una vez calculados los 3 limites, se toma el menor y este será el imite que se debe aplicar en cada año de gradualidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, no es correcto afirmar:

  1. Si tengo pagos por caja menor de 50.000.000 al año solo puedo tomar el 85%. (sic)
  1. Si pague la nomine en efectivo solo es deducible el 85% de este valor. (sic)
  1. Si no tengo portal bancario un día del año y tengo que pagar en efectivo a mis proveedores solamente puedo tomar el 85% de  dichos pagos como deducible. (sic)

La forma en la cual se aplica la progresividad para los pagos realizados en efectivo es:

(Ejemplo 1) Empresa ABC SAS

Costos y gastos totales pagados en el año 2014:                        150.000.000

Costos y gastos que serán deducibles en renta 2014:                  100.000.000

Costos y gastos pagados en efectivo 2014:                                  25.000.000

Aplicando los limites tendremos:

  1. $150.000.000 * 85%           =          $     127.500.000
  2. 100.000 Uvt                        =         $   2.748.500.000
  3. $100.000.000 * 50%           =          $       50.000.000

En este caso el contribuyente puede tomar sin problema los $25.000.000 de pagos realizados en efectivo siempre y cuando cumplan con los principios generales para su deducción. (Art. 107 y 108 del E.T.)

(Ejemplo 2) Empresa ABC SAS

Costos y gastos totales pagados en el año 2014:                        150.000.000

Costos y gastos que serán deducibles en renta 2014:                  100.000.000

Costos y gastos pagados en efectivo 2014:                                  75.000.000

Aplicando los limites tendremos:

  1. $150.000.000 * 85%           =          $     127.500.000
  2. 100.000 Uvt                          =        $  2.748.500.000
  3. $100.000.000 * 50%           =          $       50.000.000

En este caso el contribuyente puede tomar hasta $50.000.000 (Limite menor de los tres criterios utilizados) de los pagos realizados en efectivo siempre y cuando cumplan con los principios generales para su deducción. (Art. 107 y 108 del E.T.), tendrá un rechazo en renta de $25.000.000.

Como vemos el rechazó de pagos no se realiza  directo sobre el pago en efectivo, se deben calcular los limites para poder establecer que valor será aceptado o rechazo en renta.

El común de los contribuyentes utilizamos el sistema financiero para realizar el pago de costos y gastos, por lo tanto esta medida no afectara al grueso de contribuyentes, pagos por caja menor o pagos esporádicos en efectivo difícilmente superaran estas cuantías.

La medida afecta directamente a ganaderos, agricultores, y contribuyentes que pese a llevar contabilidad en debida forma y tener soportes fiscales adecuados, el gobierno limito la utilización del efectivo como medio legal de pago, injusto pero constitucional ya que ha sido ratificado por la corte.

Como comentario final tenemos que destacar que en la norma en la cual se incluyo por primera vez este tema Ley 1430 de 2010, el gobierno prometió la reducción del GMF para poder soportar los costos de la bancarización obligatorio, y este año vemos que el 4 x 1.000 sigue igual, el 771-5 del E.T. es otra medida mas que afecta las arcas del contribuyente injustamente y beneficia las arcas del estado.

Diego Sanchez

Oficial soporte Información

Especialista en Gerencia y administración Tributaria.

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