libros

Una de los inconvenientes generados por la expedición del decreto 019 de 2012 antitrámites, manifestado por un sin numero de nuestros colegas amigos, es:

–          Que pasa con los libros de contabilidad a los cuales se le han acabado las hojas y aun faltan meses del año 2011 por imprimir y legalizar ?


En la cámara de comercio de Bogotá la respuesta de los funcionarios es enfática no se realiza el registro de los libros de contabilidad, solamente los  mencionados en el decreto 019 de 2012, libros de socios y/o accionistas, actas de asamblea y junta de socios. (Art. 175 del decreto en mención).

Al analizar las posibles implicaciones de no haber alcanzado a imprimir la totalidad de libros oficiales, el articulo 654 del Estatuto tributario establece:

Habrá lugar a aplicar sanción por libros de contabilidad, en los siguientes casos: 

a. No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos.

b. No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos.

c. No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren.
d. Llevar doble contabilidad.

e. No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones.

f. Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquél en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro (4) meses de atraso.

De la norma transcrita deduciríamos que siempre y cuando los libros oficiales se encuentren debidamente diligenciados por lo menos al mes de septiembre de 2011, dicha situación no generaría sanción o riesgo en caso de una visita por parte de la administración de impuestos y aduanas nacionales.

Es preciso recomendar la lectura de la circular de la supersociedades sobre este tema.

https://cdn.accounter.co/images/stories/Normatividad/Circulares/cicular100.pdf

Es recomendable que como mecanismo de control se sigan imprimiendo los libros oficiales por parte de los contribuyentes y estos sean firmados por los revisores fiscales, representante legales y auditores de los mismos, para así tener certeza de la inalterabilidad de la información contable, la norma no lo estipula pero……… es mejor la seguridad.

Accounter Ltda