El leasing operativo es nuevamente una opción fiscal, el parágrafo 4 del articulo 127 – 1 del E.T. del Estatuto tributario fue derogado, el cual establecía:

Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebran a partir del 1o de enero del año 2012, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2 del presente artículo, independientemente de la naturaleza del arrendatario.

Fue derogado por la ley 1527 de 2012 ya que en las vigencias y derogatorias de dicha ley establece, la  presente ley tiene vigencia a partir de  su  publicación  y deroga  las  disposiciones que  le  sean  contrarias,  el  artículo  8º numeral 2 del  Decreto-Ley  1172 de  1980,  el  parágrafo 4º del  artículo  127-1 del  Estatuto Tributario,  el  parágrafo  del  artículo  89  de  la  Ley  223  de  1995 y el artículo 173 de la  Ley 1450 de 2011.

Recordemos que para acceder al tratamiento antes dicho debemos cumplir con los requisitos estipulados para este fin: “los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; de maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; de vehículos de uso productivo y de equipo de computación, cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses; serán considerados como un arrendamiento operativo. Lo anterior significa, que el arrendatario registrará como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o su pasivo, suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo. Cuando los inmuebles objeto de arrendamiento financiero incluyan terreno, la parte del contrato correspondiente al terreno se regirá por lo previsto en el siguiente numeral.”

Respecto a los contratos de infraestructura, paso exactamente lo mismo el parágrafo del articulo 89 de la ley 223 de 1995 estipulaba taxativamente: “los contratos de arrendamiento financiero o leasing previstos en este artículo no podrán celebrarse sino hasta el 1o de enero de 2012; a partir de esa fecha se regirán por los términos y condiciones previstos en el artículo 127-1 de este Estatuto.”

Por lo tanto todos los contratos de leasing financiero y de infraestructura que cumplan con los requisitos del art. 127-1 del E.T. y 89 de la ley 223 de 1995 respectivamente, para ser tomados como operativos a partir del 27 de Abril de 2012.

Accounter Ltda