Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1075, Diciembre 01 de 2014

 “(…) En Colombia la normatividad siempre ha dispuesto que las cifras de los estados financieros deben coincidir con las de los libros. Este criterio no es aplicable al entrar en vigencia los nuevos marcos técnicos normativos, puesto que la corrección de errores y los cambios en las políticas contables conducen a la re-expresión de los estados financieros, apartando sus valores de los contenidos en los libros de contabilidad.


Por la razón expuesta, se está eliminando la última parte del artículo 37 de la Ley 222 de 1995, donde se exige que la certificación implica la aseveración de que la información se ha tomado “fielmente de los libros”. (…)”

 

No es en Colombia sino en prácticamente todo el mundo que la información financiera y contable debe asentarse en documentos que en su conjunto conocemos como libros de contabilidad.

 

En cualquier caso en el cual haya lugar a la re-expresión de los estados financieros, aún los previstos en los estándares internacionales, hay lugar a efectuar los registros correspondientes.

 

De manera que el primer párrafo transcrito es una barbaridad, que pone en peligro el valor de prueba de la contabilidad y que demuestra lo muy poco que saben los redactores del proyecto sobre el derecho contable internacional y extranjero, sobre los sistemas de información y sobre los muy profundos estudios sobre la re-expresión de estados financieros realizados por varios investigadores de la ciencia contable y por la GAO.

 

Resulta paradójico que la misma Ley que faculta al Gobierno para regular los soportes, los comprobantes y los libros, así como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas (Ley 1314 de 2009) sea invocada para justificar que ciertas enmiendas se aparten de los libros, cuando en realidad lo que hay que hacer es, simplemente, corregir los libros (como se ha venido haciendo durante años en Colombia pues no es de ahora que habrá cambios en las políticas contables o corrección de errores).

 

Además de quebrar injustificada y sospechosamente la fuente documental de la contabilidad, la propuesta ignora las múltiples menciones que las normas de aseguramiento hacen de los registros contables, de manera que, de rebote, también el aseguramiento viene a ser herido de muerte.

 

Menoscabada la contabilidad y el aseguramiento, se debilitan los soportes de la función de dar fe pública. Es sabido que esto es lo que algunos quieren. Desean que desaparezca el rigor con el que se juzgan los informes de los contadores, eliminando el punto de referencia que ellos deben observar.

 

Hernando Bermúdez Gómez

 

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1075, Diciembre 24 de 2014