Por lo anterior, se deben seguir los lineamientos establecidos para contingencia, contenidos en el segundo párrafo del artículo 11 de la resolución 11423 de 2011, el artículo 6 de la resolución 11425 de 2011 y el artículo 21 de la resolución 11429 de 2011, así:

“…el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.”

La DIAN informa que debido a la intermitencia presentada en el uso de los servicios en línea los clientes cuyo dígito de Nit termine en 1 y su vencimiento para declarar es el 09 de mayo de 2012, deberán presentar la declaración de forma litográca HOY ante las Entidades autorizadas para el Recaudo con el correspondiente pago.

Lo anterior está establecido en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.