Para remediar esta situación, el Gobierno Nacional ha impulsado una profunda reforma al régimen de garantías mobiliarias, que se encuentra en el proyecto de ley 200-S, que actualmente hace tránsito en el Congreso de la República.

  • De aprobarse el proyecto en trámite, Colombia contaría en el 2013 con uno de los más modernos e innovadores sistemas para acceder al crédito, generando, como en otros países, una verdadera revolución en el financiamiento empresarial.

Luis Guillermo Vélez Cabrera

Superintendente de Sociedades.

En conversaciones con empresarios de todos los sectores y tamaños, especialmente los pequeños y medianos, invariablemente, surge como tópico de discusión el problema del acceso al crédito.

En general, existe una queja reiterada sobre la dificultad para acceder a crédito bancario, lo costoso del mismo y la necesidad de ofrecer garantías inmobiliarias o personales para recibir el desembolso.

De hecho, esta evidencia anecdótica se confirma ampliamente en recientes estudios del Banco Mundial, en los que se establece que en la región latinoamericana, casi el 50 por ciento de las pymes no utiliza crédito financiero y cerca del 40 por ciento de ellas alega que la razón por la cual se les negó la financiación fue la ausencia de garantías apropiadas.

En otras palabras, si el empresario no tiene cómo o no está dispuesto, por ejemplo, a hipotecar su vivienda o dar su firma personal, entonces, no tiene posibilidad de obtener crédito suficiente y económico.

No ocurre lo mismo en los países desarrollados como Estados Unidos, donde hasta el 70 por ciento de los créditos a las pymes se garantiza, no con bienes inmuebles, como bodegas, locales o edificios, sino con bienes muebles, es decir, con las cuentas por cobrar, los inventarios, las cosechas y la maquinaria.

Para remediar esta situación, el Gobierno Nacional ha impulsado una profunda reforma al régimen de garantías mobiliarias, que se encuentra en el proyecto de ley 200-S, que actualmente hace tránsito en el Congreso de la República.

Esta propuesta legislativa es el resultado de un año de trabajo por parte de una comisión de expertos designados por el Superintendente de Sociedades, que contó con la asesoría del Banco Mundial y el National Law Center for Interamerican Trade.

El proyecto en mención, que, además, incorpora las recomendaciones de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y se apoya en la Ley Marco de la OEA sobre la materia, es revolucionario en su alcance.

En primer lugar, se establece una definición funcional moderna de las garantías mobiliarias, que le da el mismo tratamiento jurídico a cualquier operación garantizada con bienes muebles, tanto corporales como inmateriales, independientemente del modo contractual que se utilice.

Actualmente, las disposiciones relativas a la prenda están desperdigadas en por lo menos 12 normas diferentes, que por su naturaleza requieren de la individualización del bien dado en prenda, lo que excluye, en esencia, la posibilidad de dar en prenda genéricos, como el inventario, las cuentas por cobrar o los bienes futuros.

En segundo lugar, se crea un sistema de registro unificado de garantías mobiliarias que será llevado por las cámaras de comercio, de base personal, bajo costo, público y accesible por Internet. Esto, a diferencia del registro actual que tiene base contractual, es de altísimo costo y no ofrece la posibilidad de establecer, con certeza, los gravámenes que recaen sobre el patrimonio mueble del deudor.

Finalmente, se crea un sistema eficiente de ejecución que incluye la posibilidad de que el acreedor tome posesión del bien que constituye la garantía de manera extrajudicial sin intervención de los tribunales de justicia, siempre que exista acuerdo previo entre acreedor y deudor.

Esto resulta esencial en estos casos donde la fragilidad de la garantía es evidente, como por ejemplo, cuando se trata de una cosecha, un inventario de perecederos o, incluso, una cuenta por cobrar.

En caso de controversia, el proyecto diseña un procedimiento judicial ejecutivo rápido que permite, por un lado, la recolección de crédito y, por el otro, el respeto al debido proceso del deudor.

Los sistemas modernos de garantías mobiliarias, como el propuesto, han dado excelentes resultados en diversas jurisdicciones.

En China, por ejemplo, se han generado 385.000 suscripciones en el registro de garantías inmobiliarias desde el 2007, cuando se implementó el sistema, por un valor aproximado de 3,5 millardos de dólares.

En México, el registro federal ha permitido desarrollar importantes líneas de crédito garantizadas con bienes muebles agrícolas, algo que antes solo se lograba con hipotecas sobre la tierra, y en EE. UU., donde es prácticamente inconcebible hoy operar un negocio comercial o agrícola sin utilizar el Artículo 9 del Código Unificado de Comercio, que regula este tipo de garantías.

De aprobarse el proyecto en trámite, nuestro país contaría en el 2013 con uno de los más modernos e innovadores sistemas para acceder al crédito, generando como en otros países, una verdadera revolución en el financiamiento empresarial, particularmente para las pequeñas y medianas empresas, que son, en últimas, aquellas que generan la mayor parte del empleo y, por lo tanto, del bienestar social.

Portafolio

Martes 31 de julio de 2012

Página 31

 

Tomado de: supersociedades.gov.co