Accounter Ltda

Hoy 11 de Octubre de 2011 fecha en la cual se pensaba publicar nuestra opinión frente al tema que nos ocupa en este editorial el Dr. J. Orlando Corredor Alejo reconocido tributarista, ya había publicado, en un documento denominado Tributar-io N.418 el día 6 de Octubre de 2011 su opinión y comentarios al tema de la retención especial de independientes, frente a los cuales nos encontramos totalmente de acuerdo.

 

Desde la publicación del decreto 3590 de Septiembre 28 de 2011, hemos reiterado a nuestros afiliados, que se le esta dando una interpretación errónea a la norma en mención; es preciso recordar que la ley 1450 de 2011 buscaba otorgar un beneficio a los profesionales independientes, para no caer en el anacronismo de intentar descubrir la rueda compartimos apartes del documento en mención:

 

“A propósito de lo dicho, tenemos que recordar que la retención de los trabajadores independientes con base en la tabla de retención de salarios, no es obligatoria  en todos los casos,  sino que depende de que el trabajador así lo solicite.  Ciertamente, como sabemos, el inciso segundo del artículo 15 de la ley 1429 de 2010, que mantiene  vigencia, señala:  “(…), en el momento de suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios,  el contratista deberá mediante declaración escrita manifestar al contratante la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma (…).”  Subrayado Por el Dr. Corredor.

Lo mismo entiende el reglamento cuando dispone en el artículo 1º que “Para la  aplicación de la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del  Estatuto Tributario, el trabajador independiente deberá allegar en todos los casos ante el agente retenedor, una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento que contenga los siguientes requisitos: (…)”

Por tanto, en ausencia de la tal certificación, la retención a aplicar no será la de  salarios, sino la normal del 10%, 11%, 4%, 6%… Puede ocurrir, naturalmente, que en un mes el sujeto entregue la certificación y en otro mes no. Como queda dicho, la ausencia de certificación, más que impedir el pago o abono en cuenta, lo que conduce es a que el agente retenedor aplique las tarifas normales de retención en la fuente.”

 

Estimado Colega en la pagina Web accounter.co podrá encontrar un modelo de certificación para la aplicación de esta norma, y un archivo en Excel actualizado con los últimos cambios frente al tema de la retención de independientes.

Accounter Ltda

 

Nota. En los siguientes links podrá encontrar los documentos de Tributar Completos los cuales consideramos importantes para el estudio de esta nueva y enredada disposición.

 

https://www.tributarasesores.com.co/Flash%20Tribu/FLASHOCA/2011/DOCUMENTO%20TRIBUTARIO%20418.pdf

 

https://www.tributarasesores.com.co/Flash%20Tribu/FLASHOCA/2011/DOCUMENTO%20TRIBUTARIO%20419.pdf

 

https://www.tributarasesores.com.co/Flash%20Tribu/FLASHOCA/2011/DOCUMENTO%20TRIBUTARIO%20420.pdf