fecha 02 de marzo de 2015 por medio del cual se suspende un criterio oficial expresado por la DIAN en el concepto 357 de 2014; norma y concepto oficial por medio de los cuales se había señalado que la renta líquida por recuperación de deducciones debía integrarse a la base gravable del CREE.

En realidad, la Ley 1607 de 2012 no incluyó dentro de la base del Impuesto a la Equidad las rentas líquidas especiales razón por la cual el Decreto 2701 de 2013 excede los lineamientos de la ley al incluirlas dentro de la base sin tener respaldo legal para ello. En la misma situación queda el concepto de la DIAN al señalar que dicho rubro sí hacía parte de la base, aunque al hacerlo lo dijo respaldada en el reglamento.

Es por lo anterior que, mediante los autos anteriormente señalados, el Consejo de Estado decide suspender los efectos tanto de la norma del reglamento como del concepto de la DIAN.

Con todo, vale la pena señalar, desde ahora, que las decisiones recién conocidas adquirirán firmeza únicamente en tanto y cuanto la DIAN y el Gobiemo no interpongan recurso de reposición en contra de los mismos. Es decir, se conoce la decisión de suspensión, sí, pero no conocemos aún si contra dichos actos se interpondrá el recurso correspondiente. Será necesario esperar la evolución de los acontecimientos, en orden a determinar los verdaderos efectos noticiosos y prácticos.

Ahora bien, anticipadamente nos preguntamos: ¿qué efectos prácticos producirá la medida de suspensión provisional?

Suspender los efectos de una norma implica decretar su inaplicación hacía futuro, dada la violación flagrante del precepto suspendido frente a normas superiores. En tal sentido, el efecto práctico de la medida cautelar de suspensión provisional se reduce a que para el año gravable 2014 la renta por recuperación de deducciones no deberá incorporarse dentro de la base del CREE, aun a pesar de que el impuesto se liquida al corte de diciembre de 2014, fecha en que aún estaban vigentes los actos suspendidos.

Con todo, como quiera que la norma debe ser inaplicada y la declaración del CREE no ha sido presentada, claramente, dentro de la declaración de CREE del año 2014 no deberá considerarse la recuperación de deducciones como parte de la base, ya que de hacerlo se estarían desplegando efectos que, justamente están suspendidos. Además, al quedar suspendidos los efectos hacia futuro, la DIAN no podrá reclamar su inclusión mediante actos de fiscalización, porque, precisamente, los efectos que despliega la norma quedan suspendidos.

Finalmente, es importante recordar, eso sí, que para el año 2015 la renta por recuperación de deducciones si debe incorporarse dentro de la base gravable del CREE por expreso mandato de la Ley 1739 de 2014, artículo 12.

Tomado de: https://tributarasesores.com.co