Contrapartida

De Computationis Jure Opiniones
Número 1086, Diciembre 10 de 2014

(…) el cual regula la existencia de revisor fiscal en sociedades comerciales, del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 que establece la existencia del revisor fiscal en compañías que superan los montos de activos o de ingresos allí señalados, del artículo 56 de la Ley 675 de 2001 que ordena la existencia de revisor fiscal en ciertas propiedades horizontales, del literal g. del artículo 3° del Decreto 1529 de 1990que se refiere a la existencia de revisor fiscal en asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común.

 

Existen muchas otras disposiciones que exigen la existencia del revisor fiscal que el proyecto en comento no deroga. Según la exposición de motivos “(…) Lo anterior, con el fin de no hacer más confuso el trámite de este proyecto, pero entendiendo que será necesario posteriormente hacer una revisión exhaustiva de la regulación para establecer en cuáles casos será conveniente continuar con la exigencia de la revisoría fiscal y en cuáles no (…)”.

 

Las normas que se propone derogar serían reemplazadas por lo dispuesto en el artículo 1° del proyecto cuya redacción parafrasea el actual artículo 203 del Código de Comercio. La propuesta abandona la exigencia de revisor en atención al tipo de organización y en su lugar consagra la existencia del revisor en los obligados a llevar contabilidad que pertenezcan a los grupos 1 o 2 según las caracterizaciones hechas mediante los decretos expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009. Es probable que, si la propuesta se convierte en Ley, el universo de empresas hoy obligadas a tener revisor fiscal no cambie significativamente. Lo que si cambiaría sería la causa, motivo o razón para estar obligado a tener revisor fiscal. En lugar de atender a la indispensable fiscalización de los administradores, la revisoría respondería a la necesidad de asegurar la información financiera de los que llevan contabilidad. Así las cosas no estarían obligadas a tener revisor fiscal las microempresas, que conforman el grupo 3 y superan el 95% del empresariado colombiano. Contrario a lo que se sostiene, un funcionario encargado de la fiscalización de los administradores si puede llevar a cabo trabajos de aseguramiento observando íntegramente los estándares internacionales. Además es evidente que los contadores pueden realizar adecuadamente trabajos de fiscalización. De manera que la verdadera justificación de la propuesta es el deseo de los contadores que la gestaron de liberarse de las exigencias del modelo actual y limitar sus deberes legales al aseguramiento, que probablemente es percibido como un mercado cuya conservación es apetecible. Así que en realidad estamos frente a una redefinición del mercado de los contadores.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1086, Diciembre 10 de 2014