Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1217, Marzo 9 de 2015

He aquí un disposición básica y muy importante, conforme a la cual los deberes éticos no se limitan a los consagrados en las normas jurídicas, legales o reglamentarias, sino que comprenden los incluidos en “(…) los más elevados preceptos de la moral universal (…)”, expresiones en las cuales la palabra clave es “universal”. Hay conductas que son esperadas o que son rechazadas por todas las organizaciones contables del mundo, como puede comprobarse mediante la sistematización de sus diferentes reglas éticas. Así, todas las organizaciones contables esperan la defensa de la reputación de la profesión y consecuentemente rechazan todo acto de descrédito de la misma. En la modernidad se ha desarrollado con profundidad la necesidad de aumentar la confianza pública, que se basa en el buen nombre de la profesión y que se hiere gravemente cuando se advierte la negligencia o descuido profesional y, más aun, cuando se hacen patentes actos dolosos para infringir o burlar las leyes.

La otra cuestión que el citado precepto señala es que la conducta ética es un deber que rige la “conducta pública y privada” del contador. Así este deber se extiende más allá de los trabajos profesionales y de las actividades gremiales –que también implican ética- y alcanza la vida privada del profesional. No hay manera que haya confianza pública respecto de alguien que en su vida privada falta a la verdad, porque la integridad moral no se puede poner y quitar según las circunstancias.

Como se ve, la Ley colombiana se ocupa de regulaciones éticas que van más allá de los trabajos profesionales, respecto de los cuales se desarrolla el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, incorporado al derecho contable colombiano mediante el Decreto reglamentario 0302 de 2015. En esto no hay causa de incompatibilidad ni motivo de invalidez, de manera que, haciendo uso de una debida hermenéutica, las normas superiores y las normas derivadas pueden operar armoniosamente, sin mayor dificultad.

El régimen ético, contenido en el capítulo cuarto de la Ley 43 de 1990, conformado por seis títulos, descansa en 10 principios, los cuales “(…) deberán ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción. (…), y “(…) son aplicables a todo Contador Público por el sólo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive (…), como la parte A del Código atrás nombrado.

Mucha se habla de ética. Pero esta no es cuestión de discursos sino de actos.


Hernando Bermúdez Gómez

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/Contrapartida1217.docx