Lo anterior, porque la DIAN estimó que, para efectos fiscales, la entrega de bienes que efectuó, a título de premios y regalos, constituía una venta que, por ende, estaba gravada con IVA. La Sala revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la nulidad pedida y, en su lugar, anuló los actos acusados y declaró en firme la declaración privada, al concluir que la entrega de bienes a terceros para fines publicitarios no configura una venta para efectos fiscales, sino que se trata de un gasto, en los términos del art. 40 del Decreto 2649 de 1993, en la medida en que la dquisición de premios y regalos hace parte de una estrategia comercial del contribuyente que busca el incremento de sus ingresos.

Extracto: “[…] en los actos demandados la Administración Tributaria adicionó el impuesto sobre las ventas declarado por la actora por el quinto bimestre del año 2004, en la suma de $109.297.000, pues consideró que la entrega de bienes por ésta efectuada a título de premios y regalos, constituye una venta para efectos fiscales y, por tanto, se encuentra gravada con el IVA. De lo expuesto, la Sala observa que la entrega de esos bienes constituye una estrategia publicitaria; que los bienes entregados no son de aquellos que la sociedad comercializa dentro del giro normal de sus negocios; que se registran contablemente como gasto y el IVA pagado en su adquisición se lleva como descontable.

Teniendo en la cuenta lo anotado en las líneas precedentes, para esta Corporación no son válidas las apreciaciones de la Administración, según las cuales la referida entrega de bienes se considera una “venta” para efectos fiscales, pues el tratamiento jurídico, fiscal y contable de dicha transacción se ajusta a las reglas del gasto, en la medida en que la adquisición de dichos premios y regalos hace parte de una estrategia comercial encaminada a incrementar sus ingresos, hecho sobre el cual la entidad demandada no efectuó ningún pronunciamiento.

Entonces, la operación glosada se enmarca en lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto 2649 de 1993, según el cual los gastos “…representan flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un período, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes”.

Sentencia de 3 de julio de 2013. expediente 25000-23-27-000-2010-00099-01 (18763) C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Boletín Consejo de Estado 131.