De Computationis Jure Opiniones
Número 1210, marzo 9 de 2015

sabe las normas internacionales de educación exigen un desarrollo profesional continuo. Véase, al respecto, el International Education Standard 7, Continuing Professional Development. El código de ética para profesionales de la contabilidad, edición 2009, enseña que una de las salvaguardias genéricas son los “Requerimientos de formación profesional continuada” – párrafo 100.14-.

 

Entre los principios contemplados por el citado código se encuentra el de “Competencia y diligencia profesionales – mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben servicios profesionales competentes basados en los últimos avances de la práctica, de la legislación y de las técnicas y actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables” – párrafo 100.5-, que solo puede satisfacerse mediante la formación profesional continua.

 

Por su parte, la Ley 43 de 1990 consagra como principio básico el de “Competencia y actualización profesional. El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquéllos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.” – Artículo 37.7- Mucho se está demorando el Gobierno Nacional en reglamentar esta disposición.

 

Los dos instrumentos consagran el principio de competencia profesional, cuya observancia supone la actualización profesional. Encontramos aquí otra coincidencia entre ellos, aunque usen una fraseología distinta.

 

Todos meten o quieren meter mano en el “pastel” de la actualización profesional. Hasta entidades extranjeras. Este pastel representa muchos miles de millones de pesos anuales y es una fuente importante de sostenimiento de varias Ies, organizaciones gremiales y firmas de contadores. La cuestión es que no hay supervisión y control de la calidad. Todos anuncian ser muy buenos, cuando no los mejores. Pero “del dicho hay hecho hay mucho trecho”. La educación de adultos tiene sus propias características, empezando por asumir el hecho de que el adulto solo aprende lo que le da la gana. Así las cosas, hay quienes están abogando por las certificaciones, las que suponen, como mínimo, la aprobación de un examen. Nosotros compartimos esta tendencia. Al contrario de otros, pensamos que las universidades son las más calificadas para hacerla realidad.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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