ARP

Muchos trabajadores colombianos desconocen la utilidad del Sistema General de Riesgos Profesionales y cuáles son los deberes de los empleadores. A continuación se dan a conocer algunas de las respuestas a preguntas frecuentes en torno a las ARP.

Bogotá, 29 nov (SIG). El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene por objeto garantizar a los afiliados, protección frente a las contingencias derivadas del ejercicio de su profesión, oficio o actividad para la que haya sido contratado.

Dicha protección se hace mediante el reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales tendientes al restablecimiento de sus facultades y reincorporación al trabajo o el reconocimiento de la pensión cuando no proceda la rehabilitación y se califique la invalidez.

Es obligación de todo empleador afiliar a sus trabajadores a una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) y pagar el valor total de la cotización (el trabajador no paga nada).

En caso de no hacerlo puede ser sancionado por el Ministerio de la Protección Social.

Si llega a ocurrir un accidente a sus trabajadores, además de la sanción por no afiliación, deberá reconocer todas las prestaciones económicas y asistenciales a esos trabajadores en las mismas condiciones que debería hacerlo la ARP.

¿Cuáles son los derechos de los trabajadores en el Sistema General de Riesgos Profesionales?

Los trabajadores independientes pueden afiliarse en forma voluntaria a este sistema, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

¿A que prestaciones económicas se tienen derecho?

Por estar afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones económicas:

Incapacidad temporal:

Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización por cada día de incapacidad.

El derecho se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnóstico de la enfermedad profesional y podrá percibirse durante 180 días, prorrogables por 180 días más.

Sin embargo, si existe concepto favorable de rehabilitación, la ARP podrá posponer el reconocimiento de la pensión por invalidez hasta por 360 días más, tiempo durante el cual el afiliado continuará con el reconocimiento económico por su incapacidad.

Incapacidad permanente parcial:

Es la pérdida de capacidad laboral permanente por daño parcial en la salud del trabajador, calificado entre el 5 y 49,9 por ciento. Esta genera la prestación económica de indemnización.

Pensión de invalidez:

Es un pago mensual al que se tiene derecho por haber perdido el 50 por ciento ó más de la capacidad laboral, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

Pensión de sobrevivientes:

Si como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado o pensionado por riesgos profesionales, podrán ser beneficiarios de la pensión:

1. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente del sobreviviente.

2. Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 y hasta los 25, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependen económicamente del causante al momento de su muerte. Finalmente, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante y mientras subsistan las condiciones de invalidez.

3. A falta de cónyuge, compañera o compañero permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste.

4. A falta de todos los anteriores, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.

Auxilio funerario:

Es un pago único que se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos del entierro de un afiliado o pensionado.

Corresponde al último salario base de liquidación o a la última mesada pensional recibida, sin que sea inferior a 5 ni superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿A qué prestaciones asistenciales se tiene derecho?

Atención inicial de urgencias en cualquier institución de salud, en el caso de accidente de trabajo.

Atención médico-asistencial prestada por la EPS a la que esté afiliado el trabajador, la cual comprende asistencia medicoquirúrgica, terapéutica, farmacéutica, hospitalaria y odontológica.

Rehabilitación física y profesional, servicio de diagnóstico y tratamiento, elaboración, reparación y reposición de prótesis y órtesis.

Tomado de: https://wsp.presidencia.gov.co/